Daniela Monzón propone “Modernización y Transparencia en los Procedimientos de Tránsito mediante Cámaras Corporales”
La concejal de La Libertad Avanza, Daniela Monzón, presentó con el Concejo Deliberante de Bragado un Proyecto de Ordenaza para que desde el Ejecutivo Municipal se proceda a la implementación del uso de cámaras corporales para los inspectores de tránsito municipales.
El proyecto propone la creación de un Programa Municipal de Cámaras Corporales para los Inspectores de Tránsito con el objetivo de modernizar, transparentar y profesionalizar los procedimientos de control vial. Se plantea que su uso sea obligatorio en toda intervención en la vía pública.

Estas cámaras permitirán registrar audiovisualmente los operativos, brindando mayor seguridad tanto a los inspectores como a los ciudadanos, previniendo situaciones de violencia y facilitando la resolución de conflictos mediante evidencia objetiva. El material registrado será considerado documento público, administrado y resguardado por el Juzgado de Faltas Municipal durante al menos 90 días.
El proyecto establece los requisitos técnicos de los dispositivos, protocolos de activación, capacitación obligatoria del personal, acceso a la información por parte de los ciudadanos y un régimen disciplinario por incumplimiento. También prevé que la ordenanza sea reglamentada en un plazo de 60 días y que en el Presupuesto 2026 se asignen partidas para la adquisición y mantenimiento del equipamiento.
Se fundamenta en la necesidad de fortalecer la seguridad vial, prevenir abusos, garantizar transparencia, resguardar derechos y promover un vínculo más confiable entre el Estado y la comunidad.
El proyecto de Ordenanza de la concejal Daniela Monzón expresa lo siguiente:
VISTO
La necesidad de modernizar, transparentar y fortalecer los procedimientos de control y fiscalización vial realizados por los Inspectores de Tránsito Municipal; y
CONSIDERANDO
Que el uso de cámaras corporales constituye una herramienta eficaz para documentar procedimientos, mejorar su calidad, brindar mayores garantías a la ciudadanía y al personal actuante, prevenir hechos de violencia, proveer evidencia objetiva y reducir conflictos y denuncias infundadas.
Que la aplicación de nuevas tecnologías en la administración pública contribuye a fortalecer la seguridad en los operativos, disminuyendo los riesgos que enfrentan diariamente los inspectores y los vecinos, al generar un entorno más controlado, transparente y previsible.
Que la presencia visible de cámaras corporales tiene un efecto preventivo que desalienta conductas agresivas, abusos, desacatos y situaciones de tensión que suelen producirse en intervenciones de tránsito, favoreciendo un clima de mayor respeto mutuo y reduciendo la probabilidad de incidentes que puedan poner en riesgo la integridad física de las personas.
Que el registro audiovisual de los procedimientos permite resguardar adecuadamente al personal municipal ante acusaciones injustificadas, al tiempo que asegura un control efectivo sobre el cumplimiento de los protocolos de actuación, elevando el estándar profesional y la confianza pública en la labor de los inspectores.
Que la incorporación de estas herramientas contribuye a fortalecer la protección de derechos tanto del ciudadano como del agente interviniente, garantizando igualdad de trato, objetividad y transparencia en cada instancia del procedimiento.
Que diversos distritos del país han implementado dispositivos de registro corporal con resultados altamente positivos en materia de seguridad vial, eficacia administrativa, reducción de conflictos y mejora del vínculo entre el Estado y la comunidad.
Que es responsabilidad del Estado municipal adoptar políticas y tecnologías que permitan un servicio más eficiente, seguro y profesional, priorizando el bienestar del personal y la protección de todos los vecinos durante los operativos en la vía pública.
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°. -CRÉASEel Programa Municipal de Cámaras Corporales para Inspectores de Tránsito, destinado a registrar audiovisualmente las intervenciones, controles, operativos y procedimientos efectuados por el personal dependiente del área de Tránsito Municipal.
ARTICULO 2°. –Ámbito de Aplicación: El uso de las cámaras corporales será obligatorio para todos los Inspectores de Tránsito que intervengan en tareas operativas en la vía pública, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas por escrito.
ARTICULO 3°. –Características Técnicas. Las cámaras deberán:
a) Ser portátiles y sujetarse al uniforme de manera visible.
b) Contar con capacidad de grabación audiovisual en alta definición.
c) Poseer sistema de registro seguro que impida la alteración o eliminación del contenido por parte del usuario.
d) Registrar fecha, hora y geolocalización de los eventos.
ARTICULO 4°. –Activación del Dispositivo. Los inspectores deberán activar la cámara:
a) Al inicio de cualquier procedimiento de control, inspección o intervención con ciudadanos.
b) Durante la interacción completa hasta la finalización del acto.
Se prohíbe desactivar la cámara salvo razones de fuerza mayor debidamente fundadas.
ARTICULO 5°. – Uso y resguardo del material:
a) Todo registro audiovisual será considerado documento público.
b) El material será almacenado en un sistema seguro administrado por el Juzgado de Faltas Municipal.
c) Los inspectores no podrán editar, borrar o manipular los archivos.
d) El resguardo mínimo será de 90 días, salvo que el material sea requerido en una investigación administrativa o judicial, en cuyo caso se conservará hasta su resolución.
ARTICULO 6°. – Acceso a la información:
Los ciudadanos involucrados podrán solicitar copia del registro correspondiente, conforme a la normativa de acceso a la información pública y protección de datos personales.
El material podrá ser puesto a disposición de autoridades judiciales o administrativas cuando sea requerido.
ARTICULO 7°. – Capacitación: El Municipio deberá capacitar obligatoriamente a los inspectores en el uso técnico de las cámaras, resguardo de datos, trato con el ciudadano y protocolos de actuación.
ARTICULO 8°. –Se prohíbe:
a) Utilizar las cámaras con fines ajenos a las funciones del servicio.
b) Grabar en espacios privados sin autorización legal.
c) Difundir material por cualquier medio no autorizado.
ARTICULO 9°. – Régimen disciplinario: El incumplimiento de esta Ordenanza constituirá falta grave y será sancionado conforme al Estatuto del Empleado Municipal y demás normativas vigentes.
ARTICULO 10°. – Implementación: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en un plazo máximo de 60 días, definiendo protocolos operativos, mecanismos de almacenamiento y auditoría.
ARTICULO 11°. –Contémplese en el Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos del Ejercicio 2026 las partidas necesarias para la adquisición, mantenimiento y reposición de los equipos establecidos en la presente Ordenanza.
ARTICULO 12°. –DE FORMA








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