Bragado: Interrogantes y oportunidades que nos ofrece la acefalía en los Juzgados de Faltas
Por: Dr. Fernando Neri
El Presidente de la UCR, Dr. Rafael Acuña y la Concejal Dra. Viviana Morossini, han argumentado a favor de la unificación del Juzgado de Faltas N°1 acéfalo por la jubilación del Dr. Guillermo Castignani y del Juzgado de Faltas N°2, también acéfalo por la renuncia de la Dra. Viviana Morossini.
Actualmente, como establece el decreto ley 8751/77 dictado en la época de la dictadura, el Intendente Vicente Gatica se encuentra ejerciendo la competencia de ambos Juzgados hasta tanto se designen ambos jueces.-
Ante esta situación inédita de acefalía de ambos Juzgados de Faltas, el planteo realizado por una voz autorizada como la es de una ex Juez y la del Pte. de la Unión Cívica Radical, adquiere un nivel de relevancia mayor y exige, al menos, que se vuelva analizar el tema tratando de extraer las mejores conclusiones.
En la declaraciones públicas realizadas por quienes han opinado sobre el tema no se evidencia contraindicaciones en la propuesta de unificar ambos juzgados, al contrario, todas ellas refuerzan la idea, en virtud de que surgen de las mismas que, durante estos últimos años no fue necesario ni ampliar la cantidad de personal, y tampoco se registró un aumento sustancial en la cantidad de trabajo de los Juzgados. Con estos argumentos más los que seguramente podrán aflorar de una evaluación exhaustiva del tema, no existirían inconvenientes para suprimir un gasto significativo de las arcas de los Bragadenses.

UN SEGUNDO PUNTO…
Hay un segundo punto que no ha sido expuesto hasta el momento y es sobre el mecanismo de designación y de remoción del Juez de Faltas. El marco normativo lo da el Decreto Ley Provincial 8751/77 y sus modificatorias. Allí se establecen los lineamientos que fijan los requisitos para ser Juez de Faltas y facultan al Intendente en ejercicio al momento de la vacante, a proponer el nombre a designar. Esto es común a todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires.
Los requisitos y proceso de designación no revisten mayores complejidades, salvo la exigencia del título de Abogado. Los artículos 20°, 21° de dicho Decreto establecen que se requiere tener 25 años de edad, título de abogado, y tres años de inscripción en la matricula. Además, está previsto que la designación sea efectuada por el Intendente Municipal con el acompañamiento de una mayoría simple del Concejo Deliberante.
Sin embargo, la remoción del Juez de Faltas, al cual se le otorga estabilidad, es bastante compleja. El artículo 22° establece en 7 incisos taxativos los supuestos, que analizados pueden calificarse de vagos, difusos y discutibles. La situación es aún más grave, cuando uno observa que el procedimiento de remoción que se establece en los arts. 23° y 24° requiere de un jurado de 7 miembros, que será presidido por un Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, tres abogados de la matrícula, y tres concejales (uno de ellos abogado) . Podría sostenerse sin dudas, que la designación de un Juez de Faltas es de por vida, salvo, que el propio interesado esté dispuesto a dar un paso al costado por cuestiones personales.
El esquema planteado es para preguntarse, si frente a la designación de un cargo de tanta trascendencia en un Municipio, que será ejercido de por vida, es suficiente el solo criterio personal del Intendente (circunstancial), acompañado por una mayoría simple del Concejo Deliberante?.
La problemática de tránsito en el país posee una importancia inusitada, siendo una de las principales causas de muerte. En nuestro Municipio no hay diferencias, cuando puede sostenerse que es la primera causa de muerte de menores de 25 años, sin contar la cantidad de incapacitados y los enormes recursos económicos que se ejecutan en atención médica y recuperación de los daños materias que se ocasionan.
No es menor la competencia que posee el Juez de Faltas sobre contravenciones en materia de higiene y salubridad de espacios públicos, contaminación ambiental, bromatología, funcionamiento de mercados, abastos y mataderos, radicación habilitación de establecimientos comerciales, etc.
El Juez de Faltas, no solo es responsable de Juzgar las faltas a las normas municipales dictadas en el ejercicio del poder policía y a las normas nacionales y provinciales cuya aplicación corresponda a las Municipalidades, sino también –opción raramente utilizada-, que posee la facultad de llevar adelante de oficio las acciones de control de faltas.
La nuevas y crecientes problemáticas a las cuales se enfrenta la sociedad, requiere de funcionarios cada vez más idóneos, más imaginativos y más comprometidos e independientes, características que se acrecientan a la hora de analizar la competencia y función de un Juez de Faltas.
Por otro lado, no debe soslayarse que un sector importante de la sociedad reclama mayor participación, mayor transparencia y mayores exigencias sobre los funcionarios públicos, llegándose en muchos casos a sostenerse –de manera cada vez más creciente- que es necesario la elección de jueces por el voto popular.
Frente a la diversidad de aspectos brevemente expuestos, las preguntas resultan ineludibles, o al menos, abiertas a debate:
1.- “Es razonable que el solo y aislado criterio de un Intendente circunstancial y su mayoría en el Concejo Deliberante, sea suficiente para designar de por vida a un Juez de Faltas?
2.- “No debería permitirse la postulación de todo ciudadano que se considere idóneo y reúna los requisitos fijados por el Decreto Ley, abriendo la posibilidad de contar con la mayor cantidad aspirantes? (25 años, título de abogado y 3 años de matriculación)
3.- Sería irrazonable descartar la posibilidad que cada uno de los postulantes acredite y se explaye sobre sus antecedentes curriculares sobre la materia y que sea un punto a contemplar?
4.- Sería irrazonable que los postulantes expusieran sobre su plan de trabajo, visión y misiones que pretende cumplir en su designación.
5.- Sería irrazonable constituir un comité con reconocida vocación comunitaria, participación e idoneidad para que emita su dictamen sobre los postulantes?
6.-Sería irrazonable en tiempos que se demanda mayor participación de la ciudadanía que se permitiera un registro de oposición o bien, un esquema de participación ciudadana de carácter no vinculante?
Como puede apreciarse, los interrogantes y las posibilidades resultan variados y no deberían existir dudas en concluir que, si los requisitos y mecanismos de remoción de un Juez de Faltas son exigentes, mucho más lo debería ser el proceso de designación.
Podría argumentarse que la ley no permite plasmar de manera concreta alguna de estas ideas para llevarlas adelante lo cual, resulta una verdad a medias. El Intendente Gatica posee antecedentes de apartarse de los mínimos exigidos por la Ley y elevar el nivel de exigencia, como lo ha sido el impulso de la elección de Delegados en los Cuarteles. Si en este supuesto hemos avanzado hacia un proceso más democrático, más abierto y más participativo, porque no hacerlo en la designación del postulante que ejercerá con estabilidad (estabilidad que no posee un Delegado Municipal) una función trascendental en la totalidad del Partido de Bragado ?
Claramente la acefalía de ambos Juzgados, y las opiniones existentes abren la puerta a un debate mayor que merece ser abordado.
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