Calefones solares para hogares de la ciudad de Bragado – Banco de Tierra Municipal para regularizar la situación de muchas familias

 La concejal del Frente “Cambiemos”, Daniela Monzón es autora de distintos proyectos, presentados en el Honorable Concejo Deliberante y que serán tratados en la Sesión Ordinaria del mes de agosto.

 En una charla que  mantuvimos con la concejal,primeramente se refirió al proyecto que tiene relación con la venta de calefones solares, explicando la necesidad de seguir pasos firmes en la implementación de políticas tendientes a generar ahorro y eficiencia energética a través del uso de energía renovables y teniendo en cuenta esto, la concejal propone que el Depto Ejecutivo financie la compra de equipos de calefones solares.   

Concejal Daniela MONZON

Nuestra entrevistada, explicó que las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) mundiales crecieron fuertemente desde 1945. “Las proyecciones medias sugieren que, en ausencia de políticas de acción para evitarlo, las emisiones treparán un 50% más en 2025 respecto a los valores actuales. En el período 1990-2010 las emisiones de CO2 mundiales se incrementaron 44% y, en la Argentina, 70% debido a la utilización de combustibles fósiles. [IEA, 2012].

Que, Sus principales causas fueron la quema de combustibles fósiles y los cambios en el uso de la tierra, que liberaron dióxido de carbono y otros GEI a la atmósfera. Proceso que se profundiza año a año desde el inicio de la Revolución Industrial en el siglo XVIII. Estas emisiones de GEI crecieron un 80% entre 1970 y 2004, siendo el CO2 el gas de origen antropogénico (atribuible a actividades humanas) más importante. De todo el CO2 emitido, a nivel mundial, casi 2/3 proviene de la producción de energía eléctrica, calor y transporte.

Que, Todos los escenarios de estabilización estudiados y propuestos, indican que entre un 60% y 80% de las reducciones pueden provenir del abastecimiento y utilización de energía y de los procesos industriales, y que la eficiencia energética desempeñaría un papel esencial en numerosos escenarios de la mayoría de las regiones y escalas temporales.

“Tanto a nivel mundial como nacional y regional, diferentes caminos se han iniciado teniendo esta situación en mente. El Acuerdo de París y la declaración de los Objetivos de Desarrollo Sostenible son evidencia de la importancia que estos desafíos representan en la agenda internacional. Seguir avanzando durante el 2018 en ese sentido y reforzar el compromiso de los gobiernos locales, es de vital importancia para alcanzar las metas de desarrollo sostenible.

Ante esto, la concejal Daniela Monzón considera necesario que los gobiernos locales, en este caso el de Bragado incorporen a sus agendas legislativas iniciativas que permitan promocionar las Energías Renovables y la aplicación de políticas de uso racional y eficiente de la energía como alternativa para mitigar el cambio climático.

Explicó que la Provincia de Buenos Aires, por medio de la ley 12.603, ha declarado… “de interés provincial la generación y producción de energía eléctrica a través del uso de fuentes de energía renovables llamadas también alternativas, no convencionales o no contaminantes”…, y establece la eximición del pago del impuesto inmobiliario en los inmuebles destinados a la instalación de los equipos, la promoción de líneas de crédito del Banco Provincia a largo plazo y baja tasa de interés para estos emprendimientos y el otorgamiento de subsidios por parte del estado para la generación de electricidad a través de las energías renovables.

“Una interesante iniciativa se desarrolló en la ciudad de Bragado por la que, a impulso del Centro de Profesionales de la Ingeniería, se firmó un convenio entre la Municipalidad y una firma proveedora para la instalación de calefones solares en 21 viviendas en construcción con financiación provincial. Que, El calefón capta energía solar mediante tubos de vidrio aislados al vacío y la transfiere al agua para luego acumularla en un tanque térmicamente aislado. Su uso es económicamente conveniente en el tiempo y constituye una alternativa sencilla y limpia.

Más adelante, nuestra entrevistada expresó que teniendo en cuenta lo manifestado anteriormente, en el Proyecto presentado se propone la creación de un programa que se denomine “Un calefón Solar para tu Hogar” destinado a la adquisición y colocación de calefones solares en hogares ubicados en la ciudad de Bragado, cuyos titulares no adeuden tasas municipales.

Para dijo la concejal se hace necesario la creación de un fondo un fondo para el programa antes mencionado por un monto equivalente a la compra de 100 calefones autorizando al Depto Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes.

CARACTERISTICAS DEL PROGRAMA “UN CALEFON PARA TU HOGAR”

El Programa “Un Calefón Solar para tu Hogar” tendrá las siguientes características:

  1. Monto de subsidio reintegrable único y máximo a otorgar por vivienda y/o titular de la vivienda: valor de un calefón solar de 180 litros de capacidad o similar que correspondiera al menor precio  del mercado.
  2. El titular del beneficio deberá rendir copia de la factura del equipo adquirido en un plazo de 30 días.
  3. Firma de convenio entre municipio/beneficiario por el cual se compromete a la devolución del monto del subsidio reintegrable en doce (12) cuotas iguales y consecutivas para aquel beneficiario o conjunto de beneficiarios cuyos ingresos superen los tres salaros mínimos vital y móvil.

Para aquellos beneficiarios cuyos ingresos sean inferiores a tres salarios mínimos vital y móvil las cuotas se convinieran con el departamento ejecutivo.

  1. Se destinarán 10 calefones solares a instalar en dependencias municipales (hogar de ancianos, hospital, Hogares de niños, guarderías, etc.).
  2. Se destinarán 10 calefones solares a familias de bajos recursos que por su condición socio-económica no puedan acceder al pago de los mismos, sin cargo alguno para las familias.
  3. Se realizará un procedimiento de inscripción de solicitantes, con un período de 30 días a partir de promulgada la presente ordenanza. En caso de que los inscriptos superen en número al total de calefones solares asignados  al programa, la elección de los beneficiarios se establecerá con un orden de prelación con prioridad para los hogares con menores ingresos, quedando los restantes en lista de espera y el otorgamiento de nuevos aportes cuando se inicie la devolución de cuotas del Programa.

Este Proyecto de Ordenanza  consta de otros artículos desde el cuarto en adelante expresan lo siguiente: Artículo 4º: Dispóngase que las inscripciones para acceder el Programa “Un Calefón Solar para tu Hogar” creado se realizarán en el área que disponga el Departamento ejecutivo, las que serán encargadas en entregar y recibir el formulario que forma parte de la presente como Anexo I. Se extenderá comprobante numerado de inscripción al programa, el que será adoptado como identificación del solicitante para todo trámite y en número de sorteo en caso de requerir el mismo. El orden de numeración no otorga ventaja alguna a los inscriptos.-

 Artículo 5°: Establecer que una vez cumplimentado por parte del propietario/solicitante la documentación y formularios mencionados en Artículo anterior, requerir informes a áreas pertinentes a fin de corroborar la misma. Concluido este proceso, y de no existir inconvenientes se incluirá en listado de inscriptos. De no cumplimentar con lo establecido en la presente Ordenanza se comunicará fehacientemente al peticionante las causales de rechazo y su no incorporación al programa.

Artículo 6°: Definido el listado definitivo, se procederá a confeccionar por parte del Departamento Jurídico de la Municipalidad de Bragado los respectivos convenios, se elevarán todos los legajos correspondientes a la Secretaría de Hacienda a los efectos de a) Conformar entre titulares y autoridades municipales los convenios respectivos – b) Confeccionar los planes de pago de devolución del mismo los que formarán parte del convenio y también firmado por los titulares – c) Entrega efectiva del subsidio.-

Artículo 7°: La recepción de las facturas conformadas que deben presentar los beneficiarios en función del Artículo 3° punto b) de la  presente Ordenanza  deberán ser presentados en los plazos establecidos en el mismo lugar destinado a la inscripción de peticionantes.-

Artículo 8º: Elévese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

Artículo 9º: Comunicar, registrar, publicar, archivar.

EL BANCO DE TIERRA

Tiempo atrás la concejal Monzón había presentado un proyecto apuntando al Banco de Tierra, proyecto que en un momento solicitó que el misma sea vuelto a comisión a los efectos de poder trabajar el tema.

Indicó que trabajó mucho en el tema con la doctora Marita Gelitti y volvió a manifestar que es muy necesario que muchas familias que viven en distintos barrios de la ciudad sobre terrenos fiscales, puedan regularizar su situación, se les pueda otorgar el título de propiedad y así poder comenzar a contar con los distintos servicios.

“Hay muchas familias que si quieren hacer un reclamo ante Camuzzi o también EDEN, se le hace imposible porque al no contarse con un título de propiedad, ese lugar para estas empresas es inexistente.

Dijo Daniela Monzón que por este motivo hay que trabajar seriamente para que muchas familias puedan regularizar su situación.

El proyecto expresa textualmente lo siguiente:

 VISTO:

La necesidad de ordenar y normar el otorgamiento de inmuebles del dominio privado del estado municipal; y

CONSIDERANDO:

Que desde la recuperación de la democracia, la Municipalidad de Bragado, ha dictado normas que han abordado la problemática de los vecinos de Bragado que necesitan regular su situación dominial respecto a inmuebles municipales que les fueron adjudicados por diversos instrumentos o por su ocupación en el tiempo;

En ese sentido la ordenanza 194/85  disponía el otorgamiento en propiedad de inmuebles municipales ocupados por terceros y abría un registro de peticionantes;

Que la ordenanza 1408 aprobó un listado de beneficiarios para cederles las parcelas;

Que la ordenanza 3445/07 reabrió el registro por 180 días;

Que la ordenanza 3160/04 creó un Registro de Inmuebles cuya posesión y/o titularidad corresponda a la Municipalidad de Bragado

Que la ordenanza 3406/06 reguló la transferencia a título oneroso, de los inmuebles de  dominio privado del estado y derogo la 3160;

Que la ordenanza 4100/11 fijó en base a la ordenanza 194, las condiciones de transferencias a título gratuito y el procedimiento para los supuestos de cesiones entre particulares;

Que es indispensable contar con una norma ordenadora que establezca un Banco de Tierras de inmuebles del dominio privado del estado y el procedimiento de adjudicación de los mismos.

Que el la ordenanza 4957/17  (plusvalía) en su artículo Nº 244 dispone textualmente la creación del Banco Municipal de Tierras.

Que el registro de inmuebles brinda orden y certeza al estado y a los particulares que ocupan inmuebles municipales o que demandan la obtención de uno para su vivienda.

Que es necesaria la claridad en cuanto a la vigencia de las ordenanzas, factor indispensable para el logro de la correcta aplicación de toda normativa.

Que la presente ordenanza tiene como único fin social que  las normativas se actualicen y  permitan a la luz de una legislación dinámica  y de fácil aplicación llegar a los sectores más desprotegidos y proveer a las familias de un hábitat adecuado para el crecimiento y desarrollo; en concordia con lo establecido en Artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Que dar solución al problema Habitacional constituye uno de los pilares fundamentales para erradicar definitivamente la pobreza de nuestro País, lo que necesariamente requiere de la intervención estatal de forma inmediata.

Que la precariedad en la tenencia y ocupación de la vivienda de aquellos hogares que no cuentan con derecho real de dominio, incide negativamente en la calidad de vida de las personas, limitando el acceso a la infraestructura y a los servicios públicos básicos.

El Proyecto de Ordenanza en sus articulados expresa lo siguiente:

ARTICULO 1º: el Departamento Ejecutivo transferirá a título gratuito los inmuebles municipales ocupados por terceros sobre los cuales se hayan construido casas-habitación que, según se pudiera constatar, reunieran las condiciones mínimas de habitabilidad e higiene.

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo a los fines del Artículo anterior, abrirá un Registro de Peticionantes, previa difusión en medios de  publicación de la presente Ordenanza, a los efectos de recibir las solicitudes de particulares. El registro, permanecerá abierto y se invitará a los ocupantes no inscriptos a que realicen la inscripción.

 ARTICULO 3º: Los peticionantes para ser beneficiarios de la presente ordenanza, deberán acreditar cinco años (5) de antigüedad como mínimo en carácter de ocupante del terreno municipal que pretenden adquirir. Igual antigüedad deberán tener las construcciones que existan en el inmueble. Asimismo se consideran ocupantes y podrán obtener los beneficios de la presente ordenanza  aquellas personas que si bien no acreditan antigüedad en la ocupación por si, puedan acreditarla con la suma de quienes ellos sean sus herederos. Los derechos deberán acreditarlos mediante declaratoria de heredero. Cuando un heredero pretenda el inmueble y la declaratoria reconozca a varios, deben los demás prestar conformidad para autorizar la transferencia al peticionante mediante nota con firma debidamente certificada por autoridad competente.

Para el caso de poseedores que ostenten un acto jurídico de cesión o trasferencia de derechos posesorios, a título gratuito u oneroso sobre un inmueble municipal, previa acreditación de las condiciones  de ocupación y de instrumentos jurídicos se procederá verificando la inexistencia de oposición y/o prestando el consentimiento del beneficiario originario., a iniciar el procedimiento previsto en la presente  para el dictado de la ordenanza respectiva.

En éste último supuesto se podrá fijar un valor a la transferencia del inmueble del 50% al 70% de la tasación mayor presentada pagaderos en cuotas iguales y consecutivas que fije el Departamento Ejecutivo, a partir de la autorización del Concejo Deliberante.

A los fines de verificar la inexistencia de oposición se procederá a publicar la solicitud de transferencia, en el Boletín Oficial Municipal y en un diario de circulación del partido por el plazo de un (1) día, informando que el interesado contará con un plazo de 15 días para hacer valer sus derechos.

En caso de no existir oposición se elevará al Concejo Deliberante para el tratamiento de la solicitud.

En caso de presentarse alguna impugnación a la solicitud, previa verificación de lo expuesto, la Dirección de Asuntos Legales de la Municipalidad de Bragado emitirá el correspondiente dictamen y procederá a la elevación al Concejo Deliberante para su resolución.

 ARTICULO 4º: Para el supuesto que en un mismo predio  al momento de la mensura, quedasen incluidos dos o más casas -habitación cuyos ocupantes cumplimentasen los requisitos para considerárselos beneficiarios, según los términos de la presente, al escritura traslativa de domino será otorgada en forma indivisa.

Asimismo los beneficiarios deberán presentar los planos de obra y plano de PH (propiedad horizontal) en caso de corresponder.

ARTICULO 5º: El departamento Ejecutivo a través de la dirección de Catastro procederá a realizar el REGISTRO DE PETICIONANTES junto con un informe de evaluación socio económico -ambiental de los beneficiarios a los fines del art tres (2) cuatro (3) y cinco (4) para ser posteriormente puesto a consideración del Deliberativo.

 ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo  remitirá al CONCEJO DELIBERANTE  los antecedentes de cada caso quien, previa evaluación, procederá otorgar o no, la pertinente autorización a escriturar.

 ARTICULO 7º: La escrituración se podrá tramitar por ante la escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos  Aires sin cargo alguno para los beneficiarios ni para la Municipalidad.

ARTICULO 8º: INTRANSFERIBILIDAD. Los solicitantes que obtengan el acto administrativo de transferencia del inmueble que ocupan no podrán TRANSFERIR los derechos sobre el mismo a un tercero, sin autorización previa expresa del Departamento Deliberativo.

ARTICULO 9º: A partir del acto administrativo que otorga la transferencia del inmueble, ya sea a título gratuito u oneroso, el beneficiario deberá tributar los impuestos y tasas pertinentes.

 ARTICULO 10º: serán beneficiarios de obtener a título gratuito un terreno del banco municipal de tierras aquellas personas que habiendo cumplido con lo establecido en el artículo 3º , tengan un ingreso menor a dos salarios mínimo vital y móvil y no posean otra propiedad a su nombre.

Las personas con discapacidad serán beneficiarias de la presente ordenanza sin importar su condición social, como así también tendrán preferencia sobre otras personas en caso de solicitar un mismo terreno municipal. En todos los casos deben presentar el correspondiente certificado de discapacidad.

 ARTICULO 11º: Crease el Banco Municipal de Tierras, que estará integrado por todos aquellos terrenos que han ingresado o ingresen en el futuro al dominio privado de la Municipalidad de Bragado por compra, permuta, donación, vacancia, expropiación o en virtud a las disposiciones de la Ley 9533. Los terrenos descriptos en la presente ordenanza podrán ser adjudicados a persona o conjunto de personas, ya sea para la construcción de viviendas individuales o de conjuntos habitacionales. Asimismo, con el objeto de promover el crecimiento de los pueblos del partido, podrán adjudicarse terrenos en dichas localidades a empresas comerciales y­ o industriales que deseen radicarse en esos lugares.

 ARTICULO 12º:

DEL REGISTRO.

 El Registro de Inmueble de Dominio Privado del Estado Municipal tendrá por funciones:

1.-  Relevar los inmuebles existentes y asentarlos en el Banco de Municipal de Tierras.

2.-  Registrar altas y bajas que se produzcan y sus causas.

3.-  Producir informes sobre adquisición, conservación, mejoramiento y estado de uso y ocupación.

4.-  Las que resultaren menester o le encomendare la Autoridad de Aplicación a los fines de la optimización de los recursos y servicios.

 ARTICULO 13º: DEROGASE, la ordenanza 4100/11 y toda otra norma que se oponga a la presente.