Por María Florencia Azcurra-ABOGADA

DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROGENITORES.REGLAS GENERALES

Son deberes de los progenitores según lo establecido en el artículo 646 C.C.C.N:

-Cuidar el hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo.

-Considerar las necesidades específicas según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo.

-Respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo, y en todo lo referente a sus derechos personalísimos.

-Prestar orientación y dirección al hijo para el ejercicio y efectividad de sus derechos.

-Respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos, otros parientes o personas con las cuales tenga un vínculo afectivo.

-Representarlo y administrar el patrimonio del hijo.

DEBERES Y DERECHOS SOBRE EL CUIDADO DE LOS HIJOS

La legislación nacional denomina cuidado personal, a los deberes y  facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo.

CLASES:

Cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal del hijo puede ser asumido por un progenitor o por ambos.

MODALIDES DEL CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO:

Puede ser alternado o indistinto.

-En el cuidado alternado, el hijo pasa periodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia.

-En el cuidado indistinto, el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado

REGLA GENERAL:

A pedido de uno o ambos progenitores o de oficio, el juez debe otorgar como primera alternativa, el cuidado compartido del hijo con la modalidad indistinta, a excepción que no sea posible o resulte perjudicial para el hijo.

DRA MARÍA FLORENCIA AZCURRA

PELLEGRINI N°1355 OFICINA N°11

CEL 2342 409603-BRAGADO BA