Bragado: Responsabilidad parental
Por María Florencia Azcurra-ABOGADA
DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROGENITORES.REGLAS GENERALES
Son deberes de los progenitores según lo establecido en el artículo 646 C.C.C.N:
-Cuidar el hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo.
-Considerar las necesidades específicas según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo.
-Respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo, y en todo lo referente a sus derechos personalísimos.
-Prestar orientación y dirección al hijo para el ejercicio y efectividad de sus derechos.
-Respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos, otros parientes o personas con las cuales tenga un vínculo afectivo.
-Representarlo y administrar el patrimonio del hijo.
DEBERES Y DERECHOS SOBRE EL CUIDADO DE LOS HIJOS
La legislación nacional denomina cuidado personal, a los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo.
CLASES:
Cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal del hijo puede ser asumido por un progenitor o por ambos.
MODALIDES DEL CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO:
Puede ser alternado o indistinto.
-En el cuidado alternado, el hijo pasa periodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia.
-En el cuidado indistinto, el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado
REGLA GENERAL:
A pedido de uno o ambos progenitores o de oficio, el juez debe otorgar como primera alternativa, el cuidado compartido del hijo con la modalidad indistinta, a excepción que no sea posible o resulte perjudicial para el hijo.
DRA MARÍA FLORENCIA AZCURRA
PELLEGRINI N°1355 OFICINA N°11
CEL 2342 409603-BRAGADO BA
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