Bragado: Se solicita al Ejecutivo Municipal la creación de la Casa del Estudiante Rural
– Fue presentado en el HCD por la concejal, Guillermina Lhospice – Para jóvenes que residen en cuarteles o zona rural y continúen estudios terciario en la ciudad de Bragado
La presidenta del bloque de concejales del Frente de Todos, doctora Guillermina Lhospice, es autora de un proyecto de Ordenanza, donde solicita al Depto. Ejecutivo la Casa del Estudiante Rural en Bragado, para ser destinada a los estudiantes que hayan finalizado sus estudios secundarios y sigan cursando terciarias y/o universitarias en la ciudad de Bragado.

El tema viene siendo trabajado desde el 2020, junto al ex concejal Emmanuel Aramendi, expresando la edil, que en su momento entre el 2018 y el 2020, se hizo una prueba piloto para los estudiantes rurales que estudian en Bragado.
Lhospice señaló que la demanda es muy importante agregando que la política en cuanto a las becas habitacionales está enfocada solamente para estudiantes de Bragado en otras ciudades como Junín, La Plata y Buenos Aires, pero no fue pensada aún, para el desarrollo estudiantil de Bragado y brindar mayor oportunidades a quienes eligen educarse en nuestra ciudad como jóvenes de las zonas rurales quienes tienen que viajar diariamente, implicando eso, tiempo y costo.
El Proyecto de Ordenanza, de la concejal Guillermina Lhospice, expresa textualmente lo siguiente:
VISTO:
La necesidad de atender nuevas demandas estudiantiles, en el marco de la demanda de un alojamiento o residencia en la ciudad de Bragado para jóvenes estudiantes de las localidades de los cuarteles del Partido de Bragado, y
CONSIDERANDO:
Que, existen estudiantes de los cuarteles del partido de Bragado con la necesidad de contar con un alojamiento sin costo en concepto de beca estudiantil, como los hoy existentes en Capital Federal, La Plata y Junín.
Que, en el marco de sus atribuciones la Dirección de la Juventudes es el área asignada para el control y el seguimiento de las Casas de Estudiantes del Partido de Bragado en las ciudades citadas previamente.
Que, además la Dirección de Juventudes dirige el programa de becas destinado a convertirse en una ayuda económica para los estudiantes del Partido de Bragado.
Que, la Dirección de la Juventudes establece entre sus objetivos otorgar becas habitacionales y económicas para acompañar en la formación integral de los estudiantes de los niveles primarios, secundarios y superior, que enfrenten adversidades económicas, pero que tienen capacidades y disposición para el estudio, mediante el otorgamiento de apoyos económicos y habitacional permitiéndole al joven ampliar la oportunidad de acceso y permanencia para continuar los estudios en su nivel educativo correspondiente.
Que, según lo descripto en su programa del presupuesto 2020 y que en el 2021 se pretende continuar, la Dirección de Juventudes persigue el siguiente objetivo: “Con una mirada especial para el 2020, siendo este un año con un contexto especial, desde el área de Juventud se plantea la necesidad de estar más cerca de los jóvenes y sus familias. Para ello entendemos que la presencia en territorio es de vital importancia ya que nos permite generar vínculos los cuales, a la hora de hacer visible las tareas desarrolladas, son de suma importancia. Entendemos también que se han generado las bases necesarias para poder dar un gran salto de calidad en lo que refiere a la institucionalización de las políticas públicas desarrolladas hasta el momento, como son las becas económicas y habitacionales, entre otras.”
Que, entendemos que estar más cerca de los jóvenes, también significa pensar en aquellos que eligen estudiar en la ciudad de Bragado, pero son habitantes de los cuarteles y viajar todos los días representan un aumento de sus gastos, pero también una pérdida de tiempos significativos.
Que, hasta la fecha la política de becas habitacionales ha estado enfocada en brindar alojamiento a estudiantes del Partido de Bragado en otras ciudades, pero no ha sido pensada en el desarrollo estudiantil de Bragado y en brindar mayores oportunidades a quienes eligen y apuestan a educarse en la ciudad de Bragado.
Que, durante los años 2018, 2019 y 2020 la agrupación local “Compromiso por Bragado” puso en marcha el Hogar Estudiantil para los habitantes de los cuarteles del Partido de Bragado, que cursaban diferentes carreras terciarias y universitarias en la ciudad de Bragado.
Que, la iniciativa permitió que 8 (ocho) jóvenes estudiantes hayan convivido y realizado su cursada exitosamente durante el periodo (2018-2020).
Que, dicha experiencia puso al descubierto una necesidad de aquellos jóvenes que no cuentan con los recursos para estudiar en otras localidades y se les dificulta alquilar una vivienda en la ciudad de Bragado.
Que, en el año 2020 el Instituto Superior De Formación Docente Nº 78 tiene un total de 908 inscriptos en sus diferentes carreras.
Que, en el año 2020, 63 alumnos de las carreras de Administración General, Psicopedagogía, Educación Inicial, Educación Especial, Profesorado en Educación Primaria y Enfermería, provienen de los cuarteles del Partido de Bragado.
Que, brindar esta solución, contempla brindar nuevos derechos y oportunidades a los habitantes del Partido de Bragado y de promocionar la radicación de nuevos habitantes a la ciudad de Bragado.
Que, es voluntad del Departamento Ejecutivo dar una respuesta a esta necesidad solventando el alquiler y/o costos de una casa para tal fin;
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BRAGADO ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Crease el Hogar Estudiantil en la ciudad de Bragado, destinado a estudiantes jóvenes residentes de los cuarteles y zonas rurales.
ARTÍCULO 2º: Será requisito para ingresar a dicha casa:
a. Ser residente de las localidades de los cuarteles y zonas rurales mencionadas en el artículo 1°.
b. Contar con un informe socio ambiental emitido por profesionales designados por la Secretaría de Desarrollo Social dando cuenta de la imposibilidad del grupo familiar de solventar gastos de alojamiento.
c. Haber finalizado el nivel secundario en establecimientos educativos ubicados en dichas localidades rurales.
d. Encontrarse inscripto y/o ser alumno regular activo, en carreras terciarias y/o universitarias de manera presencial en algún establecimiento educativo público ubicado en la ciudad de Bragado.
e. Haber firmado el compromiso básico de convivencia establecido en el Reglamento Interno.
ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Juventudes, proporcionará una vivienda para tal fin. El mismo determinará la ubicación del “Hogar Estudiantil”, buscando preferentemente que sea dentro de un radio céntrico, con condiciones de habitabilidad, contando con dormitorios, sanitarios, cocina y sala de usos múltiples.
ARTÍCULO 4º: Dicha casa será coordinada por un Consejo Directivo integrado por la Dirección de Juventudes dependiente de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y representantes del Hogar Estudiantil. Dicho Consejo tendrá a su cargo la redacción de un Reglamento Interno, Código de Convivencia, y criterios de ingreso, permanencia y egreso de la Casa. Propiciar una participación activa de los estudiantes en la toma de decisión, buscando en el mediano plazo la autogestión de dicha casa.
ARTÍCULO 5º: Los estudiantes residentes de la casa, podrán organizarse de la manera que crean conveniente (comisión, asociación civil, consejo consultivo, entre otras), en un plazo no mayor a tres años para llevar adelante acciones que aporten al buen funcionamiento de la casa y tomar obligaciones contractuales.
ARTÍCULO 6º: Los convivientes, sus padres, madres y/o tutores según corresponda, serán responsables solidarios ante cualquier situación que suceda sobre la misma y que amerite intervención legal.
ARTÍCULO 7º: La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia asignará la partida presupuestaria correspondiente, la cual será proyectada en el presupuesto de cada año.
ARTÍCULO 8º: El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Juventudes, dictará el correspondiente decreto reglamentario estableciendo las pautas para cada artículo, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos de aplicación, regístrese y archívese.
ARTÍCULO 10º: DE FORMA.-







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