Bragado: Sobre el horario de las farmacias
– El Poder de Policía sobre las mismas lo tiene el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y no los Municipios
Por: El Periodista del Pueblo
Hemos podido leer, en una nota que salió en diario El Censor, pero también en las redes sociales, donde se cuestiona a la concejal Daniela Monzón, por su pelea con la doctora Natalia Gatica por el Foro Ambiental, en el marco de la pandemia que estamos viviendo.

Desde estas líneas para nada cuestionamos esa parte de la nota, puede o no tener razón, quien expresó esas palabras, además no me incumbe.
Si, en donde me detengo para hacer una observación es en la parte que cuestiona a Daniela Monzón por no acatar el decreto Municipal que establece el horario de cierre de los comercios, durante la pandemia.
No se trata de defender a nadie en particular, sino más bien tratar de ser objetivo.
Farmacia Monzón, junto a Farmacia Sindical, son las dos farmacias que no hacen horario corrido, existe un motivo real y concreto para trabajar en horario cortado y cerrar a las 20:00 horas y no a las 18:00 como si lo hacen el resto de las farmacias.
Las farmacias, son controladas, no por el Ejecutivo Municipal, sino que el Poder de Policía sobre las mismas lo ejerce el Ministerio de Salud, en este caso el de la Provincia de Buenos Aires.
EL MUNICIPIO NO TIENE NINGUNA POTESTAD SOBRE LAS FARMACIAS
Es más, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, solicitó desde el primer día en que se decreta la cuarentena que las farmacias respeten los horarios y que este tipo de comercios no hagan horario corrido, para evitar que la gente haga colas en todos lados.
En el caso de las farmacias que cierran sus puertas a las 20:00 horas, están siguiendo las instrucciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
LA NORMATIVA DEL MINISTERIO DE SALUD
Uno de los puntos de la norma, expresa que las farmacias no pueden considerarse un comercio, sino que son un servicio de salud y es el ámbito en el que el farmacéutico brinda servicios de Atención Primaria de la Salud a la población, debiendo ser solo y ÚNICAMENTE fiscalizado por la Dirección de Farmacia del MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de Buenos Aires, como autoridad de aplicación de la normativa citada y NO DE LOS MUNICIPIOS en todo lo relativo a su funcionamiento.
Además se establece que las farmacias están obligadas a cumplimentar horarios nocturnos o de días feriados, como asimismo, los horarios de atención establecidos y comunicados oportunamente a la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y en el marco de la delegación que la normativa ha dado a las filiales del Colegio de Farmacéuticos provincial
Posteriormente, dicha norma establece: «En carácter de autoridad competente en relación con el funcionamiento y fiscalización de las farmacias en el ámbito de la Provincia de Buenos de Aires, atribución está conferida con exclusividad a este Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Farmacia, de dicho Ministerio, (Ley N 15.164 de Ministerios art 30)
En el art 30, inc 12 de la Ley 15.164, establece que entre otras funciones el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires debe «entender en la fiscalización de todas las actividades atinentes a la elaboración, habilitación, distribución, comercialización y expendio de medicamentos, productos biológicos, drogas, drogas vegetales y medicamentos herbarios y dietéticas; lo relativo a la elaboración, distribución y uso de insecticidas y plaguicidas en coordinación con los organismos pertinentes, artículos de tocador, aguas minerales y del material e instrumental de aplicación médica.








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