Bragado: Una herramienta para mejorar la salud comunitaria
– Se busca la creación del Consejo Asesor de Salud – Propuesta presentada en el Concejo Deliberante por los concejales Daniela Monzón y Fernando Maidana
Mediante una videoconferencia, realizada el último martes, se desarrolló una jornada de trabajo donde se intercambiaron opiniones para enriquecer el proyecto de Ordenanza que busca crear el Consejo Asesor de Salud, iniciativa de los concejales Daniela Monzón (Juntos por el Cambio) y Fernando Maidana (PJ-Mov. Evita).

De la reunión participaron, entre otros, vecinos, profesionales de la Salud, el director del Sanatorio Bragado, Sebastián Fernández Tayeldin; los concejales Fernando Neri, Gladys Belén, Fernando Sierra y Viviana Morossini; la dirigente del PRO, Leticia Calderón; la presidenta de Acción Para el Desarrollo, Marita Gelitti; el titular de la UCR, Rafael “Pancho” Acuña; y la presidenta de la Coalición Cívica-ARI, María Carla Bruno.
En ese sentido, Daniela MONZON explicó que “la creación de este Consejo busca hacer cumplir el Decreto Nacional N° 939/2000 sobre el Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, donde pertenece el Hospital San Luis”, y agregó: “El fin del Consejo es asesorar al Gobierno municipal en qué gastar la plata y tratar de resolver todos los problemas posibles en Bragado”.
Según el proyecto, el Consejo estaría integrado por un funcionario del Ejecutivo local, un integrante del plantel no profesional del Hospital, uno por el Concejo Deliberante, un representante de la obra social con mayor representatividad, un integrante de los CAPS, un representante profesional del Hospital, un integrante del Círculo Médico, un miembro de cada Cooperadora y un miembro de cada centro de salud privado con internación.
“El Consejo debería haber existido desde siempre y es una herramienta que sería bueno aprovecharla para el asesoramiento en materia sanitaria”, continuó la concejala. En esa línea, Monzón comentó: “La idea es que este Consejo asesore al intendente y a la Secretaría de Salud sobre cómo debería funcionar el sistema y qué hacer con los fondos que entran, y así evitar derivaciones innecesarias que se están haciendo en Bragado”.
Por otra parte, la titular de Acción Para el Desarrollo, Marita Gelitti, afirmó: “El Consejo potenciaría la generación de recursos porque ayudaría en temas que aún cuesta tomar decisiones y analizaría la Rendición de Cuentas en materia de Salud para ver todos los recursos que entran al municipio”.

Todos los presentes desearon que este proyecto sea enriquecido tanto en el Concejo como en estos ámbitos participativos, y así trabajar entre todos, tanto desde el sector público como el privado, por el sistema de Salud en Bragado.
EL PROYECTO
El proyecto, como bien señalamos líneas arriba tiene como autores a la concejala Daniela G. Monzón (Juntos por el Cambio) y el doctor Fernando Maidana (PJ-Mov. Evita)
Visto: el Decreto Nacional 939/2000 por el cual se crea EL REGIMEN DE HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA,
Considerando:
Que el Hospital San Luis de Bragado pertenece a dicho régimen,
Que la estrategia de la atención primaria de la salud y el sistema de médicos de cabecera deberán ser parte integrante de los sistemas de servicios de salud y tendrán como objetivo final tender hacia una reorganización de los mismos, de modo que el Hospital Público pueda hacer una asignación más adecuada y un uso más eficiente de sus recursos, destinándolos a las acciones de atención de la salud de primer, segundo y tercer nivel.
Que del decreto se puede deducir que es necesaria la Participación comunitaria en el control de la accesibilidad y la calidad de atención brindada a la población,
Que para cumplir con dicha participación el hospital deberá integrar a representantes comunitarios, bajo la forma de Consejos Locales de Salud,
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BRAGADO DICTA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1: crease en el partido de bragado el consejo asesor de salud.
El cual estará integrado por
. un representante del Departamento ejecutivo, designado por el mismo.
. Un representante de los trabajadores de salud del Hospital San Luis de Bragado, elegido por la totalidad del plantel no profesional del Hospital.
.Un representante del Poder Legislativo, al que se invitará a participar en la persona de un concejal del municipio a designar por el Concejo Deliberante.
. Un representante de la obra social de mayor representatividad en el Área Operativa.
. Un representante de los Centros de atención primaria de la salud, elegido entre la totalidad del personal de esos servicios de salud.
. Un representante de la asociación de profesionales del Hospital San Luis de Bragado, propuesto por los mismos.
.Un representante del circulo Medico de Bragado propuesto por los mismos.
.Un miembro de cada Cooperadora Asistencial.
. Un miembro de cada Centro de Salud Privado de Bragado con internación.
ARTÍCULO 2:
Constituyen atribuciones y deberes del Consejo Asesor de Salud:
Agrupar a todos los interesados responsables del área de salud,
Tomar conocimiento de los planes y proyectos de salud vigentes y colaborar en su ejecución,
Tomar decisiones en miras a lograr coordinar y articular acciones que involucre a la población con el objetivo de cumplir con la finalidad del Régimen de Hospitales públicos de gestión descentralizada,
Plantear necesidades a los niveles de decisión y solicitar información sobre la posibilidad de implementar soluciones,
Elaborar conclusiones que serán públicas y elevarlas al Departamento Ejecutivo Municipal, debidamente elaboradas y fundamentadas,
Asesorar al Departamento Ejecutivo en todo lo concerniente a la programación, presupuesto, evaluación y ejecución de las acciones de salud del Partido de Bragado y actuar como canal de comunicación entre la población y los niveles de conducción superior del área de salud a fin de asegurar una planificación y ejecución que responda a las acciones programadas,
Dichas decisiones serán de carácter vinculante.
Llevar un libro de actas donde se reflejen fehacientemente toda la normativa dictada por el Presidente, el Vicepresidente con el refrendo del primero, o por el Consejo Asesor de Salud,
ARTICULO 3: todos los miembros titulares integrarán la Comisión directiva cuyas autoridades serán las siguientes: un Presidente, un Vice- Presidente, un Secretario General, un Secretario de Actas, un Pro- Secretario y vocales. Cada miembro titular tendrá un voto,
A fin de ejercer las atribuciones del Consejo Asesor de Salud y dependiendo del temario a abordar, el Presidente podrá convocar a terceros ajenos al Consejo Asesor de salud.
Las decisiones tomadas por el Consejo Asesor de Salud serán asentadas en un libro de actas rubricadas por los presentes.
Los terceros ajenos al Consejo Asesor de salud convocados por el Presidente tendrán voz, pero no voto en las reuniones del Consejo asesor de Salud.
Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes. En caso de empate, el voto del Presidente valdrá doble.
ARTICULO 4: deberes y atribuciones de la Comisión Directiva.
a) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección y representación del organismo,
b) Convocar a Asambleas,
c) Formar comisiones de trabajo para el tratamiento de temas específicos,
d) Dictar reglamentos internos, siempre que no se contrapongan con los presentes,
e) Estudiar y decir por si las cuestiones que le sean sometidas en forma de consulta,
f) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento,
ARTÍCULO 5: deberes y atribuciones de las autoridades:
a) Del Presidente:
Es la autoridad máxima de la Comisión Directiva, representándola en sus actos.
Presidirá las reuniones del Consejo y Asambleas.
Firmará la correspondencia del Consejo, refrendada por el Secretario General.
Desempatará votaciones empatadas.
Firmará toda acta de reuniones y Asambleas con el Secretario de Actas.
En su ausencia será reemplazado por el Vice- Presidente en sus funciones.
b) Del Vice-Presidente:
Reemplazará al Presidente en caso de su ausencia.
c) Del Secretario General:
Refrendará los actos del Presidente,
Será el encargado de coordinar el accionar de los
distintos grupos de trabajo que se eventualmente se forman.
d) Del Secretario de Actas:
Levantará y firmará las actas de reuniones y Asambleas.
Secundara al Presidente en las reuniones y Asambleas
en lo que corresponde a su secretaria,
Redactara la correspondencia.
Convocará a las reuniones con 5 días hábiles de anticipación.
e) Del Prosecretario:
Reemplazará al Secretario de Actas en caso de ausencia.
Colabora en todo con el Secretario de Actas.
f) Del Vocal:
Colabora con la comisión directiva.
Integrará las comisiones que se designen.
ARTÍCULO 6: De la elecciones y mandatos:
a) Las autoridades serán elegidas por voto directo y
secreto de los miembros titulares y por simple mayoría de sufragio,
b) La duración del mandato será de 1 año, pudiendo ser
relectos,
c) En caso de renuncia, ausencia prolongada
fallecimiento o sustitución por parte de la entidad representada, el cargo será cubierto por quien corresponda de acuerdo a lo enunciado en el presente reglamento,
ARTÍCULO 7: Delas Reuniones y Comisiones:
a) El Consejo deberá reunirse al menos dos veces al mes.
Las reuniones serán abiertas a la participación de cualquier persona o institución que así lo desee para opinar sobre temas relacionados con la salud, teniendo los eventuales participantes voz, pero no voto.
b) Podrán realizarse reuniones cerradas en casos
extraordinarios en que la Comisión Directiva así lo disponga.
c) El Consejo podrá sesionar con a la mitad más uno de sus
miembros presentes, pasados 30 minutos de la hora fijada para la iniciación de la reunión.
d) El miembro del Consejo que faltare a tres (3) reuniones
consecutivas sin justificación o a cinco (5) alternadas, deberá ser reemplazado por la entidad que representa, dentro de un plazo no mayor de 10 días de recibida la comunicación,
e) Las comisiones de trabajo que se disponga formar, podrán
reunirse por separado a fin de agilizar el funcionamiento,
f) Dichas comisiones dispondrán de un plazo de para
expedirse, transcurrido el cual deberán elevar el informe pertinente a la Comisión Directiva,
g) El Secretario General por sí o por pedido de cualquier miembro del Consejo, requerirá a las comisiones informes
sobre los temas que tenga a su consideración.
ARTÍCULO 8: De las reuniones extraordinarias.
a) Anualmente se realizará la reunión extraordinaria para
renovación de las autoridades. La misma será convocada por secretaría con 15 días de anticipación, cursándose nota a las distintas entidades representadas, que incluirá informe de lo actuado en el periodo y solicitud de confirmación o reemplazo del miembro representante,
b) Estas reuniones podrán sesionar con 2/3 de los miembros
presentes, 30 minutos después de la hora fijada en la convocatoria.
ARTÍCULO 9: De la Asamblea.
La Asamblea será el órgano Deliberativo máximo que conforma la estructura funcional de este Consejo. La misma deberá ser convocada con al menos con quince (15) días de anticipación, debiendo informarse a la población del temario a tratar.
ARTÍCULO 10: Reforma del presente.
La Comisión directiva por sí, o a sugerencia de cualquiera de sus integrantes podrá proponer reformas al presente reglamento para ser elevadas al Concejo Deliberante para su aprobación.
Para ello se necesitará el voto afirmativo de 2/3 de los integrantes del Consejo Asesor de Salud.
ARTICULO 11: el Consejo Asesor de salud entrará en funciones 30 días después de sancionada la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 12: De forma.








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