Controversia en Bragado: ¿Puede el Municipio ordenar allanamientos para secuestrar motos de infractores?
Mientras no existe aún un proyecto formal presentado en el Concejo Deliberante, en Bragado comenzó a instalarse un fuerte debate en torno a la posibilidad de que el Municipio pueda disponer allanamientos en domicilios particulares para secuestrar motos de infractores de tránsito. La medida, según trascendidos, buscaría frenar conductas peligrosas en la vía pública, pero ya genera rechazo en distintos sectores del ámbito jurídico.

En diálogo con este medio, el abogado Rafael “Pancho” Acuña manifestó su desacuerdo con esta posibilidad y alertó sobre los riesgos legales y constitucionales que implicaría avanzar en esa dirección.
“Desde un principio no estoy de acuerdo con esta idea. Ni siquiera hay un proyecto presentado. Todo lo que se habla son versiones o rumores, y eso hace más difícil aún dar una opinión jurídica seria sobre algo que no existe formalmente”, expresó Acuña.
«La necesidad existe, pero no a costa de la Constitución»
El letrado reconoció que la problemática del tránsito en Bragado es seria y amerita intervención del Estado, pero sostuvo que no se puede avanzar vulnerando derechos constitucionales.
“Que haya una necesidad no significa que se pueda actuar fuera del marco legal. Los allanamientos son medidas gravísimas, que afectan derechos como la inviolabilidad del domicilio y de la propiedad privada. Por eso, solo pueden ser dispuestos por un juez penal, en el marco de un proceso judicial y con base en una ley previa”, subrayó.
Acuña explicó que en algunos municipios se han sancionado ordenanzas que permiten “allanamientos administrativos”, autorizados por jueces de Faltas. Sin embargo, consideró que esa práctica es cuestionable jurídicamente, ya que dichos jueces no tienen competencia penal, sino que actúan en el ámbito administrativo.
Delito vs. Infracción: el principio de lesividad
Uno de los conceptos clave que Acuña trajo al debate es el principio de lesividad, que determina el nivel de respuesta del Estado ante una conducta que afecta un bien jurídico protegido.
“Una infracción de tránsito no tiene la misma gravedad que un delito. El legislador decidió que ciertas conductas sean solo faltas, y eso significa que la respuesta del Estado debe ser menor. Si comenzamos a utilizar medidas penales para castigar infracciones, estaríamos desnaturalizando todo el sistema legal”, advirtió.
«No se puede aprovechar un vacío legal para vulnerar derechos»
Según el abogado, el hecho de que exista un vacío legal no habilita a los municipios a tomar decisiones que invadan competencias que son exclusivas del Poder Judicial y de la Legislatura provincial.
“Aprovecharnos de un vacío legal para disponer un allanamiento es peligrosísimo. Es meternos en un terreno muy riesgoso para el equilibrio constitucional. Las ordenanzas no pueden reemplazar a las leyes ni modificar lo que establece la Constitución”, afirmó.
En ese sentido, recordó que en el pasado el Concejo Deliberante de Bragado votó por unanimidad una ordenanza que declaraba al distrito como “Municipio Autónomo”, algo que no tiene validez legal, ya que la autonomía municipal debe ser establecida por reforma de la Constitución Provincial, cumpliendo con los principios de la Constitución Nacional.
¿Cuándo sí puede intervenir la Justicia Penal?
Acuña aclaró que hay situaciones donde sí puede intervenir la Justicia Penal, como cuando una persona circula a alta velocidad, hace maniobras peligrosas o corre “picadas”. Esas conductas están tipificadas en el artículo 193 bis del Código Penal y habilitan no solo procesos penales, sino también allanamientos autorizados por jueces competentes.
“De hecho, en Bragado ha habido personas condenadas por estas conductas. El problema es que muchas de ellas, lamentablemente, siguen conduciendo igual”, comentó.
La solución debe venir desde la Legislatura
Como cierre, Acuña insistió en que si se desea avanzar en medidas más firmes contra infractores de tránsito, debe ser a través de una modificación legal a nivel provincial o nacional.
“Un juez de Faltas puede ordenar un allanamiento si, por ejemplo, un edificio está por derrumbarse. Pero no para secuestrar una moto por una infracción. Para eso debería intervenir la Legislatura bonaerense y modificar la Ley de Tránsito. Mientras eso no ocurra, una ordenanza no puede resolver un vacío legal que pone en juego derechos constitucionales”.
Conclusión
Mientras el Municipio evalúa posibles caminos para abordar la creciente problemática del tránsito, voces como la del Dr. Rafael Acuña advierten sobre los límites legales y constitucionales de ciertas medidas. El debate está abierto, pero todo indica que cualquier acción que se pretenda implementar deberá primero pasar por el tamiz de la legalidad.





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