– La concejala, María del Carmen Pan Rivas, es autora de un Proyecto de Ordenanza
  

La concejala del Frente de Todos, María del Carmen Pan Rivas, es autora de un Proyecto de Ordenanza que se refiere a las penalidades por incumplimiento a la prohibición de reuniones sociales y/o familiares en el marco de la pandemia por el coronavirus.

 El proyecto en su parte pertinente, expresa textualmente lo siguiente:
 

VISTO El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2020, dictado por el Presidente de la Nación a través del cual se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 por el plazo de un (1 año), en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19. El DNU N° 297/2020 que estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y los DNU subsiguientes N°325/2020, N°355/2020, N°408/2020, N°459/2020, N°493/2020, N°540/2020, N°576/2020, N°641/2020 y N°677/2020 que además reglamentaron el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.   Las respectivas normativas vigentes dictadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y los Decretos Municipales N°241/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020, 342/2020, 455/2020, 519/2020, 633/2020, 674/2020 y 675/2020. 

CONSIDERANDO  
 

QUE, a través del Decreto 675/2020, la Municipalidad de Bragado adhirió en todos sus términos al Decreto N° 701/2020 emitido por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, como así también a la Resolución N°2027/2020, encontrándose comprendido el Partido de Bragado a partir del día 18 de agosto del 2020 en FASE 3. 
 

QUE, el descenso a FASE 3 se debió a la inclusión del Partido de Bragado dentro del aislamiento social, preventivo y obligatorio por no cumplir con los parámetros epidemiológicos y sanitarios dispuestos por el artículo 2° del DNU 677/2020. 
 

QUE, el DNU 677/2020 ratificó lo dispuesto por el DNU 641/2020 que, en su artículo 9°, inciso 2, prohíbe los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. 
 

QUE, la emergencia sanitaria, con las consiguientes medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, han impactado negativamente en el conjunto de la economía, con especial perjuicio en aquellas actividades que se prohibieron desde el primer momento o que solo pudieron desarrollarse en forma esporádica. 
 

QUE, la gestión de la emergencia sanitaria constituye un proceso complejo que asume características particulares en cada comunidad por lo que el abordaje de esta problemática demanda la intervención de la mayor cantidad posible de actores representativos en espacios plurales con el fin de construir posibles soluciones consensuadas. 
 

QUE, el partido de Bragado no solo ha experimentado en poco tiempo un incremento exponencial del número de contagiados, sino que también registra una tasa de mortalidad superior a la media provincial. Hemos tenido que lamentar el fallecimiento de vecinos y vecinas. Además, el recrudecimiento de la emergencia sanitaria en el ámbito local llevó al sistema sanitario al borde del colapso, no sólo por la saturación de la aparatología y los insumos para el tratamiento de pacientes en estado grave o crítico sino también por el estrés que deben soportar los trabajadores y trabajadoras que integran el sistema de salud. 
 

QUE, se ha registrado un incremento de contagios entre las trabajadoras y los trabajadores que forman parte del sistema sanitario local. Esta situación, sumada al estrés que experimentan por la sobrecarga de tareas y tiempo de trabajo y la tensión propia de sus labores cotidianas en un contexto de emergencia sanitaria, configuran un cuadro de agotamiento de un recurso humano de por sí muy escaso. QUE, sin legitimación social las medidas gubernamentales son poco efectivas, pero, sin embargo, la apelación a la responsabilidad individual debe ser acompañada por un claro ejercicio del poder de policía que castigue aquellas conductas que atentan contra el interés colectivo. 
 

QUE, el Estado Municipal debe ejercer con firmeza su poder de policía para reprimir las conductas irresponsables de quienes infringen las restricciones dispuestas en el marco de la emergencia en detrimento del esfuerzo y sacrificio colectivos. 
 

QUE, el Departamento Deliberativo debe proveer de herramientas al gobierno municipal para que pueda sancionar este tipo de conductas. 
 POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES N° 6769/58, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA 
 

Artículo 1°: PROHÍBENSE en el todo el Partido de Bragado los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente mientras se encuentre vigente el Decreto de Necesidad y Urgencia 641/2020 dictado por el Poder Ejecutivo de la Nación, pudiéndose prorrogar por disposición de la autoridad de aplicación. 
 

Artículo 2°: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Justicia Municipal de Faltas. 
 

Artículo 3°: Las infracciones de los dispuesto en el Artículo 1° serán penadas con multas desde treinta (30) a noventa (90) SAPEMU y/o arresto de hasta cinco (5) días sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación. La autoridad de aplicación podrá determinar para cada caso la división del monto final de la multa en las cuotas iguales y consecutivas que se considere conveniente y fijar el cronograma de pagos. 
 

Artículo 4°: Las sanciones pecuniarias establecidas en aplicación del artículo precedente podrán ser excepcionalmente reemplazadas por el cumplimiento de trabajo comunitario siempre y cuando el infractor demuestre fehacientemente que carece de los medios para afrontarlas y velando por la estricta observancia de todas las disposiciones establecidas por los gobiernos nacional, provincial y municipal relativas a las medidas de seguridad correspondientes en el marco de la emergencia sanitaria. 
 

Artículo 5°: En caso de reincidencia, el infractor perderá la opción de reemplazo de la sanción por trabajo comunitario y la multa se graduará entre el doble del mínimo y el máximo establecido. Si hay nuevas reincidencias, la autoridad de aplicación determinará el monto de la multa tomando como base los parámetros de la primera reincidencia. FALSA DENUNCIA 
 

Artículo 6°: La falsa denuncia de las infracciones aquí previstas será penada con una multa de uno (1) a diez (10) SAPEMU. La autoridad de aplicación podrá determinar para cada caso la división del monto final de la multa en las cuotas iguales y consecutivas que se considere conveniente y fijar el cronograma de pagos. 
 

Artículo 7°: Las sanciones pecuniarias establecidas en aplicación del artículo precedente podrán ser excepcionalmente reemplazadas por el cumplimiento de trabajo comunitario siempre y cuando el infractor demuestre fehacientemente que carece de los medios para afrontarlas y velando por la estricta observancia de todas las disposiciones establecidas por los gobiernos nacional, provincial y municipal relativas a las medidas de seguridad correspondientes en el marco de la emergencia sanitaria. 
 

Artículo 8°: En caso de reincidencia, el infractor perderá la opción de reemplazo de la sanción por trabajo comunitario y la multa se graduará entre el doble del mínimo y el máximo establecido. Si hay nuevas reincidencias, la autoridad de aplicación determinará el monto de la multa tomando como base los parámetros de la primera reincidencia. DESTINO DE LOS RECURSOS 
 

Artículo 9°: Lo recaudado con la aplicación de la presente Ordenanza será destinado al fondo solidario creado por Decreto 5/2020 del Departamento Deliberativo Municipal. REGISTRO 
 

Artículo 10°: CRÉASE un registro de infractores a la prohibición de realizar reuniones sociales y/o familiares, que contendrá toda la información recabada sobre los mismos. El registro será de carácter reservado, su contenido deberá ser considerado de carácter personal y sensible y el acceso será restringido y permanecerá bajo la guarda y responsabilidad de la Justicia Municipal de Faltas. 
 

Artículo 11°: De forma.