La concejal de La Libertad Avanza, Daniela Monzón, presentó en el Honorable Concejo Deliberante de Bragado un Proyecto de Ordenanza para declarar la Emergencia Ambiental en la gestión de residuos sólidos urbanos y avanzar hacia el cierre definitivo del basural a cielo abierto de la ciudad, una problemática histórica que genera graves consecuencias ambientales, sanitarias y sociales.

La iniciativa surge a partir de la situación crítica que atraviesa el predio del basural municipal, afectado en los últimos tiempos por reiterados incendios y recientes inundaciones que comprometieron gran parte del lugar, exponiendo una realidad que impacta de manera directa en la salud de los vecinos y en el ambiente.

En los fundamentos del proyecto, Monzón advierte que en el Partido de Bragado se generan alrededor de 50 mil kilos de residuos por día, los cuales, al no recibir un tratamiento adecuado, provocan contaminación del suelo, del aire y de las napas de agua. El basural, que funciona desde hace más de 40 años en un predio municipal de aproximadamente 14 hectáreas, se encuentra emplazado en una zona baja e inundable, a poco más de un kilómetro del área urbana, lo que incrementa los riesgos ambientales y sanitarios.

El proyecto también pone el foco en la situación de los recuperadores urbanos, quienes desarrollan su tarea en condiciones absolutamente precarias, sin protección ni controles sanitarios, y plantea la necesidad de avanzar en políticas de inclusión, formalización y cuidado de la salud para quienes hoy dependen de esa actividad.

La ordenanza propone declarar la Emergencia Ambiental por un plazo de 24 meses, con el objetivo prioritario de cerrar y remediar el basural a cielo abierto y adoptar un sistema de disposición final ambientalmente seguro. En ese marco, se autoriza al Departamento Ejecutivo a gestionar convenios con CEAMSE u otros organismos provinciales o regionales, siguiendo experiencias ya implementadas en distintos municipios de la provincia de Buenos Aires.

Además, el proyecto establece que el Ejecutivo deberá elaborar, en un plazo no mayor a 90 días, un Plan Integral de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, que incluya separación en origen, recolección diferenciada, fortalecimiento de la planta de reciclado, ampliación de puntos verdes y un plan concreto de cierre del basural.

Finalmente, se prevé que el Departamento Ejecutivo informe mensualmente al Concejo Deliberante sobre las acciones realizadas, garantizando el seguimiento y control de una política pública que busca dar una solución definitiva a una deuda ambiental histórica del Partido de Bragado.

EL PROYECTO

El proyectado presentado en el Honorable Concejo Deliberante, expresa textualmente, lo siguiente:

Proyecto de Ordenanza Referido a la Declaración de Emergencia Ambiental y cierre del Basural a Cielo Abierto del Partido de Bragado

VISTO

             La grave situación ambiental generada por la disposición final de residuos sólidos urbanos en el basural a cielo abierto, los reiterados incendios registrados y las recientes inundaciones que afectaron casi la totalidad del predio donde se emplaza el basural de la ciudad de Bragado

CONSIDERANDO

                            Que se estima que en la Argentina existen aproximadamente cinco mil (5.000) basurales a cielo abierto en un país con menos de dos mil (2.000) municipios, lo que evidencia una problemática estructural de alcance nacional, con fuerte impacto local;

                                   Que en el Partido de Bragado se generan aproximadamente cincuenta mil (50.000) kilogramos de residuos por día, los cuales, al no recibir un tratamiento adecuado, contaminan el suelo, el aire, el agua superficial y subterránea, afectando el ambiente en su conjunto y la calidad de vida de numerosos vecinos;

                                   Que el basural de la ciudad de Bragado se encuentra emplazado en un predio de propiedad municipal, con más de cuarenta (40) años de funcionamiento continuo, ocupando una superficie aproximada de catorce (14) hectáreas, de las cuales en du mayoría se encuentran severamente impactadas;

                                   Que dicho predio se localiza en un área topográficamente baja e inundable, situación que se vio agravada recientemente como consecuencia de la crisis hídrica que afecta a la Provincia de Buenos Aires, provocando la inundación de gran parte del basural y, simultáneamente, incendios en el resto de su extensión, configurando un verdaderoproblema ambiental y sanitario para la ciudad;

                                    Que la cercanía del basural a poco más de un (1) kilómetro del área urbana, sumado a la presencia de establecimientos rurales y actividades agrícolas en zonas linderas, incrementa el riesgo de contaminación ambiental y sanitaria;

                                   Que al predio ingresan residuos domiciliarios, industriales y de diversas actividades sin discriminación, incluso residuos orgánicos de establecimientos productivos generando un escenario de alto riesgo ambiental y de salud pública;

                                   Que en el basural desarrollan tareas recuperadores urbanos en condiciones absolutamente precarias, sin protocolos sanitarios, elementos de protección personal ni controles de salud, exponiendo diariamente su integridad física y su salud;

                                   Que la actual planta de separación y tratamiento de residuos solo procesa una porción mínima de los residuos generados en el Partido, resultando claramente insuficiente frente al volumen total producido;

                                   Que el remanente de residuos no reciclables es enterrado o quemado a cielo abierto, produciendo impactos directos sobre los ecosistemas, contaminando los recursos hídricos superficiales y subterráneos afectando la flora, la fauna y la salud de la población;

                                   Que los reiterados incendios del basural municipal, ampliamente documentados por medios periodísticos locales, generan graves consecuencias ambientales, sanitarias y operativas, demandando recursos permanentes del sistema de emergencias y exponiendo a la comunidad a la inhalación de humo tóxico;

                                   Que el Partido de Bragado cuenta con ordenanzas vigentes vinculadas a la gestión de residuos, la separación en origen y la recolección diferenciada, las cuales no han sido implementadas de manera integral y sostenida;


                                   Que la gestión integral de los residuos sólidos urbanos se encuentra regulada a nivel nacional por la Ley Nº 25.916, que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de residuos domiciliarios, promoviendo la reducción en la generación, la separación en origen, el reciclado, la valorización y la disposición final ambientalmente adecuada; y a nivel provincial por la Ley Nº 13.592 de la Provincia de Buenos Aires, que adhiere a dichos principios y obliga a los municipios a elaborar e implementar planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), tendientes a la erradicación progresiva de los basurales a cielo abierto;

                                   Que en dicho marco normativo se inscribe el Convenio Marco de Cooperación celebrado en el año 2014 entre la Municipalidad de Bragado y la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), cuyo objeto fue brindar asistencia técnica, científica y tecnológica para mejorar la gestión de los residuos sólidos urbanos en todas sus etapas, lo que evidencia la existencia de antecedentes institucionales para avanzar en el cierre definitivo del basural a cielo abierto del Partido de Bragado;

                                   Que diversos municipios de la Provincia de Buenos Aires, han avanzado en el cierre definitivo de sus basurales a cielo abierto mediante la firma de convenios con CEAMSE, trasladando la disposición final de residuos a Centros de Disposición y Coordinación Ecológica, logrando mejoras sustanciales en materia ambiental y sanitaria;

                                   Que resulta impostergable que el Estado Municipal asuma un rol activo, planificado y priorizado para dar solución definitiva a esta problemática estructural;

                                   Que la declaración de la Emergencia Ambiental constituye una herramienta excepcional y transitoria que permitirá adoptar medidas urgentes, coordinar acciones, asignar recursos y celebrar convenios necesarios para proteger el ambiente y la salud de la población;

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°. – DECLÁRASEla Emergencia Ambiental en materia de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos en todo el Partido de Bragado, por el plazo de veinticuatro (24) meses.

ARTICULO 2°. – ESTABLÉZCASEcomo objetivo prioritario de la Emergencia Ambiental el cierre definitivo del basural a cielo abierto de la ciudad de Bragado, su remediación ambiental y la adopción de un sistema de disposición final ambientalmente seguro.

ARTICULO 3°. – AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a iniciar gestiones y celebrar convenios con CEAMSE u otros organismos provinciales o regionales competentes, con el objeto de disponer los residuos sólidos urbanos del Partido de Bragado en Centros de Disposición Final Ambientalmente Controlados.

ARTICULO 4°. –INSTRÚYASE al Departamento Ejecutivo Municipal a elaborar e implementarmientras transcurre el cierre definitivo del basural, en un plazo no mayor a noventa (90) días, un Plan Integral de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, junto al cumplimiento de las Ordenanzas vigentes en materia ambiental, que deberá contemplar como mínimo:
a) Estrategias de concientización y educación ambiental para la separación en origen.
b) Cumplimiento efectivo de la recolección diferenciada y ampliación de la red de puntos verdes en todo el Partido.
c) Puesta en pleno funcionamiento y fortalecimiento de la planta de separación y reciclado.
d) Medidas de inclusión, formalización y protección sanitaria de los recuperadores urbanos.
e) Plan de erradicación y cierre definitivo del basural a cielo abierto.

ARTICULO 5°. –El Departamento Ejecutivo deberá enviar al Honorable Concejo Deliberante un informe por mes detallando las acciones llevadas a cabo en el marco de la Emergencia Ambiental, con el fin de monitorear el cumplimiento de la presente ordenanza.

ARTICULO 6°.–DE FORMA