El Municipio de Bragado adhirió al Decreto Provincial en todos sus términos
– En cuanto a las medidas adoptadas ante el aumento de contagios del coronavirus – Continúa en Fase 4
El Municipio de Bragado, adhirió al Decreto 34/2021, de la Provincia de Buenos Aires, en todos sus términos, esto es para todos los municipios que se encuentran en fase 4.

En su artículo segundo, el documento establece la prohibición para realizar diferentes actividades de 01:00 a 06:00 horas de la mañana.
Además, en el siguiente punto del decreto, fija de 10 personas para encuentros sociales, familiares y recreativos.
Artículo 1: Adherir en todos sus término al Decreto N 1/2021 y Resolución N 1/ 2021, emitidos por el gobierno de la provincia de Buenos Aires, manteniéndose el Partido de Bragado en fase 4.
Artículo 2: Modificar a partir del día de la fecha y hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, lo establecido en el artículo 2 del Decreto Municipal N 1130/2020 y artículo 2 del Decreto N 1118/2020, no pudiendo desarrollarse entre las 01:00 y las 06:00 horas de cada día, las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales autorizadas en el Anexo I de la Resolución Provincial N 1/2021.
Artículo 3: Modificar a partir del día de la fecha y hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, lo establecido en el Art. 3 del Decreto Municipal N 1130/2020, debiendo desarrollarse las actividades sociales, recreativas y familiares con hasta un máximo de 10 personas.
Artículo 4: Establecer que las actividades económicas industriales que implique procesos productivos manufactureros o agropecuarios y las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales, de acuerdo a los estipulado en el Artículo 11 del Decreto Nacional N 1033/2020, podrán desarrollarse sin limitación horaria.
Artículo 5: La Municipalidad de Bragado fiscalizará en forma periódica sobre el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas por las autoridades sanitarias correspondientes, como así también respecto de los pertinentes protocolos.
Artículo 6: El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, dará lugar a la aplicación de las consecuencias previstas por el marco normativo respectivo.
Artículo 7: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Bragado.
Artículo 8: FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR-
Bragado, 11 de enero de 2021.
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