Interna Radical: La Junta Electoral del radicalismo de la Provincia rechazó la apelación de la Lista 115
- Encabezada por Nicolás Lamazón – La boleta no fue presentada en tiempo y forma para su oficialización
La Junta Electoral de la Unión Cívica Radical de la provincia de Buenos Aires ha dado a conocer la decisión tomada ante la apelación hecha por la Lista 115 encabezada por Nicolás Lamazón para participar en las elecciones internas de la UCR de Bragado, el domingo 6 de octubre.

La lista 115 no había presentado en tiempo y forma, la boleta para ser oficializada, plazo que se cumplió el viernes 26 de septiembre. Fue realizada la apelación y fue rechazada por la Junta Electoral de la UCR de la provincia de Buenos Aires.
RESOLUCIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL
Reunida la Junta Electoral de la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires de forma presencial siendo las 21:35 horas, en sesión identificada con el número ID 794 0392 7681 con la presencia de 4 de sus miembros, con quorum suficiente para resolver; y conforme las facultades y obligaciones conferidas por la Carta Orgánica y VISTO: La convocatoria a Elecciones de Autoridades de la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires a desarrollarse el 6 de octubre de 2024, el reglamento electoral y el recurso presentado por el apoderado de la lista 115 del distrito de Bragado CONSIDERANDO:
Que el viernes 26 de septiembre del corriente, venció el plazo para la oficialización de las Boletas a las 23:59 horas.
Que conforme se desprende de las constancias de autos, surge de la resolución de la Junta Electoral Distrital que llegado dicho plazo perentorio, no se recibieron en el domicilio electrónico de la Junta Electoral de la Unión Cívica Radical de Bragado, la solicitud de la oficialización de la boleta perteneciente a lista Nro. 115 de Candidatos Titulares al Comité de Distrito y Delegados titulares a la Honorable Convención Provincial.
Así tampoco surge de la documentación adjuntada por el apelante. Que el Reglamento Electoral dictado por esta Junta – Resolución 08/24- establece en su artículo 23 los requisitos que se deben cumplir, como así también la forma de presentación a los fines de la oficialización de las boletas.-
Que por Resolución de la Junta Electoral Local, de fecha 29 de Septiembre de 2024, se notificó a la Lista Nro. 115, la: “Artículo 2º En relación a la lista 115, declarar incumplida la carga de presentar por ante esta Junta para su oficialización la boleta de candidatos a autoridad del Comité Distrito Bragado por vencimiento del plazo (expirado el día 26/09/2024 a las 00:00horas”).
Que es menester resaltar, que en los considerandos de la referida Resolución de la Junta distrital, la Lista 115 no presentó ante la Junta de referencia, su boleta para su debida oficialización, teniendo la obligación de hacerlo en el plazo y forma legal (26/09/2024). Resalta, que dicha omisión resultó chequeada tanto en el buzón de correo electrónico de la Junta local, como también en el “correo NO DESEADO” de la misma, no hallándose tampoco en éste último, siendo el día 17/09/2024, la última presentación recibida por parte de la Lista 115 al domicilio electrónico de la referida Junta.
Por otro lado, con buen atino destaca, que la Lista precedentemente mencionada, tampoco solicita expresamente -y menos aún fundadamente- una prórroga o una circunstancia de excepción (prescriptas en el Art. 23) a los efectos de contar con un tiempo mayor para su oficialización.
Dichos aspectos, que se encuentran plasmadas expresamente en la normativa, representan cuestiones insalvables. Asimismo, se resalta que el silencio de la Junta Distrital invocado por el apelante entre sus argumentos, no corre, ya que en reiteración, la solicitud para ampliar el plazo y llevarlo a siete (7) días, debe ser expresa y fundada (Art. 23, 2da. Parte)
Que el Reglamento Electoral es claro en cuanto a los requisitos formales que se deben cumplir, los plazos tiene carácter perentorios y se deben respetar, por lo que cumplido el plazo establecido (26 de Setiembre de 2024 a las 23:59 hs. ), no se pueden “oficializar listas”; Que atento lo expuesto, no corresponde hacer lugar al recurso presentado.
Por lo expuesto la Junta Electoral de la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires, Resuelve: Artículo1º: No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Lista 115 del distrito de Bragado y ratificar la Resolución de fecha 29/09/24 de la Junta Electoral de Bragado.
Como consecuencia tener por no presentadas las boletas de la lista 115 a comité de Distrito de Bragado y Honorable Convención Provincial y proclamar la lista 123 conforme el artículo 41 del reglamento electoral.
Artículo 2: Notifíquese al apoderado al domicilio constituido y a la junta electoral de Bragado, públíquese. Aprobado con el voto positivo de Carozzi Federico; Darío Lencina; Mario Carbonel y Diego Castellari
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