La concejal Monzón solicita la creación de un curso pluriaño en Olascoaga
- Para alumnos de nivel medio, ante la falta de transporte escolar para dirigirse a Comodoro Py
Daniela Monzón, presidenta del bloque de concejales de La Libertad Avanza, es autora de un Proyecto de Resolución Proyecto de Resolución Ref.* Solicítese a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires la creación de un curso pluriaño de nivel secundario en la localidad de Olascoaga.

Este proyecto de la concejal Monzón, surge a raíz de la problemática del transporte escolar, donde por falta del mismo, alumnos (de secundaria) que residen en la localidad de Olascoaga y que estudian en Comodoro Py, hace dos meses que no pueden concurrir a clase.
Cabe resaltar que un curso pluriaño, también es conocido como curso multigrado o plurigrado, es una modalidad educativa donde un aula o grupo de estudiantes está conformado por alumnos de diferentes grados o edades, quienes comparten el mismo espacio y, a menudo, el mismo docente. Esta estructura es común en escuelas rurales o con baja matrícula, y puede presentar desafíos y oportunidades pedagógicas únicas.
El Proyecto de Resolución de la concejal de La Libertad Avanza, y con un pedido a la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, expresa lo siguiente:
VISTO
La interrupción del servicio de transporte escolar que afecta desde hace más de dos meses a estudiantes de 4.º, 5.º y 6.º año del nivel secundario que residen en la localidad de Olascoaga, partido de Bragado, impidiéndoles asistir regularmente al establecimiento educativo ubicado en Comodoro Py; y
CONSIDERANDO
Que la falta de transporte escolar vulnera el derecho a una educación de calidad, gratuita y en condiciones de igualdad para los alumnos
Que esta situación genera una grave desigualdad territorial, al afectar de forma directa a estudiantes que, por su lugar de residencia, ven limitada su posibilidad de acceder a la educación obligatoria establecida por la Ley Nacional de Educación N.º 26.206;
Que la interrupción prolongada en la asistencia escolar incide negativamente en los procesos de aprendizaje, en el desarrollo emocional y social de los jóvenes, y en sus trayectorias escolares, con el consiguiente riesgo de abandono o desvinculación del sistema educativo;
Que la creación de un curso pluriaño a ciclo cerrado en la localidad de Olascoaga permitiría garantizar la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo, respetando su derecho a la educación sin discriminación y atendiendo a criterios de equidad territorial;
Que este tipo de dispositivos ya ha sido implementado en otros puntos de la provincia de Buenos Aires con resultados positivos, permitiendo a las comunidades rurales sostener el acceso a la educación secundaria sin depender exclusivamente del transporte escolar;
Que resultan de aplicación y respaldo normativo los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional en nuestro país; en la Constitución de la Nación Argentina, particularmente en su artículo 75 inciso 22; y en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que consagra el derecho de todos los habitantes a acceder a una educación integral, permanente y de calidad, garantizada por el Estado;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde adoptar medidas urgentes que den respuesta a esta situación excepcional, asegurando a los adolescentes de Olascoaga el pleno ejercicio de sus derechos y su inclusión educativa efectiva;
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
RESOLUCION
ARTÍCULO 1.º: Solicítese a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires la creación de un curso pluriaño de nivel secundario, a ciclo cerrado, en la localidad de Olascoaga, destinado a los estudiantes de 4.º, 5.º y 6.º año que residen en dicha comunidad rural.
ARTÍCULO 2.º: Remítase copia de la presente, a la Dirección Provincial de Educación Secundaria, a la Jefatura Distrital de Educación de Bragado, a la Jefatura Regional de Gestión Estatal y al Consejo Escolar del distrito.
ARTÍCULO 3.º: DE FORMA.






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