“La defensa de la ley no puede hacerse al margen de la ley”
Por: José María Méndez
En los últimos días trascendió que se analiza la posibilidad de aprobar en Bragado una ordenanza que permitiría allanar domicilios particulares para secuestrar motos a infractores.
En mi carácter de ciudadano quiero expresar mi total desacuerdo con esta propuesta, porque atenta contra derechos y garantías constitucionales básicas.

El allanamiento de una vivienda es una medida extrema que solo puede disponer un juez de la Justicia ordinaria, en el marco de un proceso judicial y con las debidas garantías.
Un juez de Faltas municipal no tiene competencia legal para ordenar este tipo de acciones, ya que su función se limita al ámbito administrativo y contravencional.
Avanzar en una ordenanza de este tipo sería cruzar un límite institucional muy peligroso. No podemos permitir que, bajo el argumento de hacer cumplir las normas, se vulneren derechos fundamentales de los vecinos.
La seguridad vial y el orden son objetivos importantes, pero deben alcanzarse dentro del marco del Estado de Derecho, respetando siempre la Constitución.
Los municipios pueden y deben actuar con firmeza frente a las infracciones, pero nunca usurpando facultades que corresponden al Poder Judicial.
Creo profundamente en un gobierno que haga cumplir la ley, pero también en uno que la respete en cada paso.
La defensa de la ley no puede hacerse al margen de la ley.
Dicho de otra manera, un Juez de Faltas , en general no puede dictar órdenes de allanamiento para retirar motos de domicilios particulares.
Sólo los jueces penales o, en algunos casos, un fiscal son quienes tienen esa facultad por ser una garantía constitucional fundamental.
Los jueces de faltas suelen tramitar infracciones de menor gravedad y el allanamiento es un procedimiento que requiere la orden de un juez competente y el cumplimiento estricto de las formalidades legales para proteger la inviolabilidad del domicilio.
Un juez de faltas no puede ordenar el secuestro de motos mediante un allanamiento de domicilio privado, ya que estas acciones están reservadas a jueces penales y requieren la intervención de la policía o fuerza de seguridad para secuestrar elementos vinculados a delitos, no faltas. Las autoridades de tránsito o municipales deben solicitar a un juez penal la orden para que se proceda al secuestro de las motos, a menos que exista flagrancia delictiva o peligro inminente
¿Por qué un juez de faltas no puede hacerlo?
- Competencia: La orden de allanamiento y el secuestro de bienes para delitos corresponden a jueces penales, no a jueces de faltas, según el Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ) y el código procesal.
- Intervención policial: El allanamiento requiere la intervención de las fuerzas de seguridad (policía) para llevarse a cabo.
- Procedimiento legal: Para que una autoridad pueda ingresar a un domicilio y secuestrar bienes, debe haber una orden judicial escrita que especifique los motivos y los lugares a intervenir, como indica Fiscales.gob.ar.
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