Lactario Municipal: Proyecto del FdT
La concejal del Frente de Todos y presidenta de su bloque, junto a los restantes ediles de su misma banca ha presentado un Proyecto de Ordenanza bajo el título de Lactario Municipal, que pretende crear un lugar cómodo para que las madres trabajadoras puedan extraer su leche durante la jornada laboral.

El proyecto en cuestión expresa lo siguiente:
VISTO:
La Ley N° 26.873 de Lactancia Materna, Promoción y Concientización y su Decreto Reglamentario N° 22/2015, la Ley N° 23.179 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la Ley N° 23.849 sobre la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio Colectivo de Trabajo en su Art. Nº 86 que establece el derecho a pausas dentro de la jornada laboral por motivo de lactancia, la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, y con la necesidad de sostener el amamantamiento durante el periodo de lactancia, recomendado por diferentes organizaciones mundiales de la salud, recurriendo a medidas como es el caso de la creación de espacios en lugares de trabajo y especialmente destinados a la extracción de leche materna por parte de las madres; y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de Naciones Unidas Para la Infancia (Unicef), señalan que” … la lactancia es una forma inigualable de facilitar el alimento ideal para el crecimiento y desarrollo correcto de los niños…”; y
Que la OMS y Unicef recomiendan como imprescindible la lactancia exclusiva durante los seis primeros meses del recién nacido; y
Que la leche contiene todos los nutrientes necesarios para su correcto crecimiento y desarrollo, contiene inmunoglobulinas y otras sustancias que protegen al/la bebé frente a infecciones y contribuye a estrechar el vínculo madre-hijo, favoreciendo un adecuado desarrollo psicomotor. Además, se recomienda extender la lactancia hasta los dos años o más según recomendaciones de la OMS; y
Que el artículo 24° de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que reconoce el derecho de todo niño o niña a gozar del más alto grado de salud alcanzable, estableciéndose el deber de los Estados de asegurar las provisiones de alimentos nutritivos; como también, que las familias y la niñez deben ser informadas sobre la nutrición y las ventajas de la lactancia; y
Que la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, establece que todas las mujeres deben tener servicios apropiados con relación al embarazo y la lactancia; y
Que la protección de la lactancia está basada en Promover el cumplimiento del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, aprobado por Resolución N° 2422 de la Asamblea Mundial de la Salud, adoptado en nuestro país por la Resolución MSAS N° 54/97, Y sobre legislación de la protección de la maternidad que permita a todas las madres trabajadoras que deseen amamantar exclusivamente a sus hijos/as durante seis meses y continuar más allá con el agregado de alimentos complementarios; y
Que la Ley N° 26.873 tienen por objetivo la promoción y concientización pública de la lactancia y de las practicas optimas de nutrición segura para lactantes y niños/as de hasta dos años; y
Que en su artículo 4° establece como uno de sus principales objetivos promover la normativa necesaria para la protección de la madre trabajadora en periodo de lactancia y el de promover el establecimiento de Salas de Lactancia en los lugares de trabajo; y
Que, por lo expuesto anteriormente, esta Ordenanza tiene como finalidad establecer que amamantar es el derecho de toda mujer que así lo desee y que dicha lactancia es necesaria para satisfacer una alimentación adecuada para todo/a niño/a. Por otro lado, promover las mejores condiciones y medio ambiente de trabajo para que en la reinserción laboral de las mujeres a los tres meses de haber dado a luz, no sea una causa de desaparición de la lactancia antes de los seis meses del/la bebe por no contar con los espacios necesarios para poder amamantar en las condiciones necesarias.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1: Disponerse la implementación de Salas de Lactancia en el ámbito de los edificios municipales donde trabajen diez (10) o más mujeres en edad fértil, a fin de que puedan extraer su leche y conservarla durante el horario laboral. Donde haya menos de esta cantidad de mujeres en edad fértil, La Municipalidad debe ofrecer un espacio análogo temporal para hacer efectivo el derecho establecido en el presente artículo. Los mismos podrán ser utilizados por toda mujer en periodo de lactancia independientemente de su condición de trabajadora del lugar donde se instalen.
ARTICULO 2°: Definición de Salas de Lactancia. A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por Salas de Lactancia los espacios que permiten a las mujeres ejercer el derecho a la lactancia dentro del ámbito laboral, en condiciones de calidad y calidez.
ARTICULO 3°: Características de las Salas de Lactancia:
- Un área privada y cómoda, que permita a las madres trabajadoras la posibilidad de extraer su leche durante la jornada laboral.
b) Ambiente que brinde privacidad y comodidad e higiene.
c) Una mesa, sillón o silla y una heladera para uso exclusivo de la leche extraída.
d) Un lavatorio para facilitar la higiene antes y después de la extracción.
e) Cartelería y folletería informativas sobre métodos de extracción y conservación de la leche, y beneficios del amamantamiento y lactancia materna.
ARTICULO 4°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza, debiendo disponerse las características y especificaciones que deben cumplir los ambientes dedicados a las Salas de Lactancia; elaborando un plan de adecuación y acondicionamiento de los edificios municipales para la implementación de las mismas.
ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Políticas Publicas de Salud y la Secretaria de Niñez Adolescencia y Familia, elaborara talleres de capacitación para las trabajadoras municipales que en etapa de amamantamiento decidan utilizar las Salas de Lactancia, teniendo, en cuenta aspectos de profilaxis, manipulación correcta de la leche y conservación y traslado de la misma.
ARTICULO 6°: DE FORMA. –
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