Bragado: Los anuncios de la fase 3
Se informó sobre los dos primeros fallecidos en Bragado por Covid 19
Mauricio Tomasino, Karina Cballero y Gustavo Echave brindaron una conferencia de prensa
El Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Bragado, doctor Mauricio Tomasino, la directora de Asuntos Legales, doctora Karina Caballero y el subdirector del Hospital San Luis, Gustavo Echave, hablaron en el marco de una conferencia de prensa, sobre el alcance de la fase 3 en la que Bragado ha sido colocada por la provincia de Buenos Aires.

Primeramente, Mauricio Tomasino, lamentó mucho los dos fallecimientos que se dieron en el Hospital San Luis, por covid, dos vecinos de más de 80 años que se encontraban internados en la sala de Covid 19.
Tomasino, dijo que la Provincia determinó colocar a Bragado en fase 3 y que esta etapa significa en etapa de aislamiento y no de distanciamiento. Dijo que las medidas adoptadas, tienen como objetivo principal bajar rápidamente la curva de contagios lo máximo que se puede y esto se logra con menor circulación de personas y esto genera el menor contagio posible.
El plazo será de 14 días, que la cantidad de días que las autoridades sanitarias estiman para que se pueda ir resolviendo por lo tanto, esta medida será en principio hasta el 30 de agosto.
Mauricio Tomasino expresó que una de las medidas, es poner en funcionamiento dos centros extrahospitalarios, uno de ellos es para personas que están hisopadas mientras esperan los resultados y otro para las personas que sean positivos y tengan síntomas leves.
Indicó que los próximos días se estará comenzando con el plan detectar, que se trata de un plan de testeos masivos en los barrios que llevará adelante personal de la Región Sanitaria X.
MEDIDAS QUE SE TOMAN EN UN MOMENTO COMPLICADO
Manifestó que son medidas que se toman en un contexto complicado, «nuestro país está atravesando una situación económica acuciante, pero le pedimos a nuestros vecinos bragadenses, su mayor esfuerzo, acompañar esta medida, nosotros consideramos que el bien supremo, sigue siendo la salud, la vida de nuestros vecinos y es por eso que estamos tomando estas medidas.
PALABRAS DE KARINA CABALLERO
La doctora Karina Caballero, Asesora Legal de la Municipalidad, expresó que las medidas adoptadas en Bragado van de acuerdo a las medidas que se enviaron desde la Provincia de Buenos Aires.
El Decreto Municipal, en sus distintos articulados, expresa lo siguiente:
ARTÍCULO 1°: ADHERIR en todos sus términos al Decreto N°701/2020 emitido por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, como así también a la Resolución N°2027/2020, encontrándose comprendido el Partido de Bragado a partir del día de la fecha en FASE 3.-
ARTÍCULO 2°: ESTABLECER que a partir del día miércoles 19 de agosto de 2020, desde las 12:00 Horas, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, que los rubros detallados en el artículo 2 inciso b) del Decreto N°470/2020 (Restaurantes, confiterías, parrillas, hamburguesería, heladerías, rotiserías, casas de comida, pizzerías, cervecerías artesanales), no podrán atender al público en general, y solo se permitirá la actividad comercial de lunes a domingo entre el horario de 11:00 Horas a 15:00 Horas, bajo la modalidad de venta «TAKE AWAY» (retira en el lugar), como así también se mantendrá el servicio de delivery en el horario de 11:00 a 15:00 horas y de 20:00 a 24:00 horas.
ARTÍCULO 3°: ESTABLECER que a partir del día miércoles 19 de agosto de 2020, desde las 12:00 Horas, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, que los rubros detallados en el artículo 2 inciso aa) del Decreto N°470/2020 (Comercios de actividades no esenciales: Bazar y Artículos del Hogar, Bibliotecas, Joyerías y Relojerías, Jugueterías, Marroquinerías, Perfumerías y Artículos de Regalo, Reparaciones de Muebles, Reposterías y Cotillón, Venta de indumentaria, Boutiques y Artículos Deportivos, Venta de Aberturas, Venta de Automotores, Venta de Ciclomotores, Venta de Electrodomésticos, Venta de Muebles, Zapaterías, Vinotecas, Productoras de Seguros y otros rubros no esenciales afines), no podrán permitir el ingreso de personas al local, y solo se permitirá la actividad comercial de lunes a sábado en el horario de 8:00 Horas a 18:00 Horas, mediante la modalidad de delivery.-
ARTÍCULO 4°: ESTABLECER que a partir del día miércoles 19 de agosto de 2020, desde las 12:00 Horas, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, que los rubros detallados en el artículo 2 del Decreto N°470/2020, a excepción de los incisos b) y aa) podrán desarrollar su actividad con atención al público de lunes a sábado de 8:00 Horas a 18:00 Horas.-
ARTÍCULO 5°: MANTENER los días domingos las actividades comerciales autorizadas en el artículo 3° incisos a), b), e) y f) del Decreto 470/2020, y en el artículo 3° del Decreto 534/2020.-ARTÍCULO 6°: SUSPENDER a partir del día miércoles 19 de agosto de 2020 desde las 12:00 Horas, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, la actividad correspondiente al rubro servicio de lavadero de autos, descripto en el inciso y), y los rubros de Peluquerías, Barberías, Pedicurías, Centros de Estética y/o Cuidado Personal descriptos en el inciso ae), ambos del artículo 2° del Decreto 470/2020.-
ARTÍCULO 7°: SUSPENDER a partir del día miércoles 19 de agosto de 2020 desde las 12:00 Horas, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, lo establecido en el artículo 5° del Decreto N°470/2020, relativo a las actividades deportivas individuales.-
ARTÍCULO 8º: SUSPENDER a partir del día miércoles 19 de agosto de 2020 desde las 12:00 Horas, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, lo establecido en el Decreto N°420/2020, relativo a las salidas saludables.-
ARTÍCULO 9º: SUSPENDER a partir del día miércoles 19 de agosto de 2020 desde las 12:00 Horas, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, lo establecido en el artículo 8° del Decreto Nacional N°408/2020, relativo a las salidas breves de esparcimiento.-
ARTÍCULO 10°: SUSPENDER a partir del día miércoles 19 de agosto de 2020 desde las 12:00 Horas, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, lo establecido en el Decreto N°475/2020, relativo a la celebración de ceremonias y/o reuniones religiosas y/o pastorales.-
ARTÍCULO 11°: SUSPENDER a partir del día miércoles 19 de agosto de 2020 desde las 12:00 Horas, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, lo establecido en el artículo 8° del Decreto N°602/2020, relativo a las actividades artísticas y/o culturales, como así también respecto de lo establecido en el art. 9° del Decreto 534/2020.-
ARTÍCULO 12°: SUSPENDER a partir del día miércoles 19 de agosto de 2020 desde las 12:00 Horas, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, las autorizaciones establecidas en el Decreto N°324/2020, relativo a la actividad de construcción en obras particulares en la refacción, ampliación, mantenimiento y continuidad de obras, como así también con relación al art. 4° del Decreto 470/2020 se suspende el horario estipulado para el desarrollo de las citadas actividades.-
ARTÍCULO 13°: SUSPENDER a partir del día miércoles 19 de agosto de 2020 desde las 12:00 Horas, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, las autorizaciones establecidas en el Decreto N°370/2020, relativo a las actividades de trabajadores en casas de familia, y el funcionamiento de la Feria Franca y Mercado en tu Barrio dentro del Partido de Bragado, como así también con relación al art. 4° del Decreto 470/2020 se suspende el horario estipulado para el desarrollo de la citada actividad.-
ARTÍCULO 14º: SUSPENDER a partir del día miércoles 19 de agosto de 2020 desde las 12:00 Horas, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, las autorizaciones establecidas en el Decreto N°454/2020, relativo a la actividad de gestores de la Provincia de Buenos Aires, como así también con relación al art. 4° del Decreto 470/2020 se suspende el horario estipulado para el desarrollo de la citada actividad.-
ARTÍCULO 15º: El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto dará lugar a la aplicación de las consecuencias prevista por el marco normativo respectivo.
CONCEPTOS DEL DR. GUSTAVO ECHAVE
El doctor Echave, subdirector del Hospital San Luis, habló de las dos personas fallecidas de 85 y 88 años de edad, ambos de sexo masculino, ambas tenían enfermedas previas y estaban en un estado regular a malo y se encontraban internadas en la sala de covid.
En estos momentos la sala de covid tiene una ocupación del 55 por ciento, hay tres pacientes en Terapia Intensiva y dos de ellas con respirador y a uno se le dio de alta de la UTI. Dijo que es necesario bajar la circulación viral para evitar el colapso del Hospital y el colapso viene por todas las enfermedades habituales, más el plus que agrega el covid por eso es necesario reducir la circulación viral y por tal motivo este cambio de fase.
Indicó que los centros extrahospitalarios están pensados desde el mes de abril, pero se debía hacer en esta etapa y esto es para evitar que el paciente positivo contagia a sus familias, a las personas convivientes.
ESTUDIOS
Fueron hisopadas personas trabajadores del Hospital San Luis y el Hogar de Ancianos del mismo nombre, expresando que llegaron 50 muestras negativas y restaban llegar 25 muestras más.
«El plan detectar se hará este fin de semana, donde se elegirán dos barrios de los más vulnerables y se harán testeos masivos y para eso vamos a contar con personal de Zona Sanitaria X y de la provincia de Buenos Aires, en esto se busca gente asintomática y evitar contagios y para hacer esto, se necesitaba tener circulación viral.
Echave dijo que la próxima semana serán convocadas a 20 personas ya recuperadas para la donación de plasma y para esto se necesita tener más de 28 días de recuperación








Deja una respuesta
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.