Los municipios no podrán incluir en las facturas de servicios impuestos y tasas locales
La concejal de La Libertad Avanza, Daniela Monzón, ha posteado en sus redes, un tema que seguramente llevará mucho trabajo a los secretarios de Hacienda de los distintos Municipios, ya que en el Boletín Oficial de la Nación se ha dado a conocer la prohibición a los municipios de incluir en la facturas de servicios esenciales como la luz y el gas, impuestos o tasas locales

Monzón ha expresado que «no me he cansado de discutir en las presentaciones de la ordenanza fiscal impositiva. Siempre he dicho y sostengo por simple definición que una tasa es la contra prestación de un servicio, y por lo tanto su valor se debe corresponder con el servicio prestado.
En la boleta de luz, en tu boleta de Edén, podes ver que un porcentaje, el 18% en casas de familia o el 10% para comercios o afines, corresponde a la tasa de alumbrado. Mira tu boleta y podrás darte cuenta cuánto pagas por el foco que alumbra tu calle, si es que funciona o tenés uno.
Por otra parte en tu boleta de servicios urbanos se cobran dos fondos, uno universitario y otro de bomberos, si bien estos fondos son nobles no pueden ser incluidos en una tasa porque nada tienen que ver con la contra prestación del servicio.
Hay miles de ejemplos, sin nombrar el impuesto al mecenazgo que quería imponer Juntos en Bragado y pudimos frenar.
Es simple, chequeá que la tasa que te cobran realmente se correlacione con el servicio prestado.
Desde el gobierno Nacional se dijo basta al cobro encubierto de impuestos en tus servicios para engordar las arcas municipales.
Los servicios son más baratos si solo te cobran lo que vale el servicio.
DISPOSICION DEL GOBIERNO NACIONAL
Ante reiteradas denuncias públicas sobre municipios que incluyen tasas locales e impuestos que no corresponden a la facturación de servicios esenciales como la luz y el gas, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía dispuso, a través de la Resolución 267/2024, que las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio.
La Resolución publicada en el Boletín Oficial también indica que el incumplimiento será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto en la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias de Defensa del Consumidor y normas reglamentarias. Asimismo, se informa que la medida entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y tiene un plazo de adecuación de treinta días.
De esta manera, se evitará la inclusión de cargos que no corresponden a un servicio y que vulneren la libertad de elección de los consumidores forzándolos a pagar montos adicionales al momento de abonar las tarifas. Estas prácticas, que se han tornado sistemáticas en municipios de la provincia de Buenos Aires y en distintas localidades y provincias del país, constituyen un incumplimiento a la Ley de Defensa del Consumidor, la cual establece que las empresas proveedoras están obligadas a proporcionar al consumidor de forma cierta, clara y detallada las condiciones de contratación del servicio.
Con esta medida, el Gobierno impedirá que se cobren conceptos ajenos a lo contratado por el consumidor dentro de la documentación comercial emitida por el suministro de bienes y servicios. Esta práctica representaba no sólo una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores, sino que implicaba también una clara violación a la libertad de elección del consumidor.
La medida se enmarca dentro de los objetivos de transparencia y simplificación del Gobierno.





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