• Concretamente del inciso 2 del Artículo 26 del mismo

La concejal de Acción para el Desarrollo, doctora Marita Gelitti, junto a los bloques PRO, UXB y la UCR es autora de un Proyecto de Decreto que propone la modificación del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, más precisamente del inciso 2 del artículo 26 del mencionado reglamento.

Para esto, el día lunes en reunión de la Comisión de Legales, será tratado este punto que propone la edil de Acción para el Desarrollo, escuchar propuestas, mejorar el mismo y que sea despachado para su tratamiento en la próxima sesión del Concejo Deliberante de Bragado.

El proyecto en cuestión manifiesta la necesidad de establecer un procedimiento para el funcionamiento de las notas ingresadas al Concejo Deliberante;

Considerando:

Que el Reglamento Interno de este Cuerpo tuvo una modificación integral en el año 2003 y algunas otras en los años siguientes;

Que en el diario funcionamiento del mismo, se observan algunas ausencias de reglamentación en procedimientos;

Que se observa que el envío de proyectos por parte de los concejales o del Departamento Ejecutivo y de particulares se le da ingreso en el registro de asuntos entrados y son derivados a las comisiones internas para su tratamiento como corresponde;

Que no sucede lo mismo en el caso de las notas que envían personas o instituciones algunas de ellas dirigidas a la presidencia, comisiones o concejales, advirtiendo que que en algunos casos no se les coloca sello de entrada y asimismo, no se le asigna un número para el seguimiento de la misma por parte del peticionante y del propio cuerpo;

Que esta situación debe regularse para que la gestión sea transparente, eficiente y ágil;

Que es necesario fijar un procedimiento sencillo y que tienda en breve en lo posible  a su informatización y  digitalización;

En sus articulados, el citado Proyecto de Decreto expresa:

Artículo 1°: Modificar el inciso 2 del artículo 26° del Reglamento Interno del Concejo Deliberante -decreto 763/23 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:  “ARTÍCULO 26°.- Son atribuciones y deberes del Presidente del Honorable Concejo Deliberante:….

2.  Recibir y abrir las comunicaciones recibidas, en papel o por correo electrónico en el Concejo, poniéndolas en conocimiento de este Cuerpo. Las mismas deberán ser asentadas de manera inmediata en un Registro de Entradas y Salidas, asignándole un número de seguimiento que se entregará al peticionante al momento de la recepción. Dicho Registro será de acceso de todos los concejales.  Las que sean dirigidas a un concejal serán registradas de igual modo y entregadas al destinatario.  El peticionante deberá constituir un domicilio postal o electrónico donde se remitirá la respuesta a su comunicación….”

Artículo 2º:  De Forma.-