Reforma de ley de Alquileres: Néstor Savalio expresó que es peor que la anterior
- «No tenemos casas para alquilar y las ventas también están paralizadas»
Como es sabido, la Ley sobre alquileres ha sido modificada por el Congreso de la Nación y al igual que la ley anterior, esta reforma tiene sus cuestionamientos.

Sobre el tema, dialogamos con el conocido martillero, Néstor César Savalio quien expresó que es bastante difícil de explicar lo que han hecho con esta modificación a la ley de alquileres.
«Si la ley anterior era un bochorno, esta no lo es menos, es algo lamentable. Lo que está produciendo es una baja de oferta de alquileres en todo el país…».
Dijo que se trata de la ley 27.737, «es mucho peor que la anterior y con los resultados que estamos viendo. No se que es lo han buscado, seguramente que nosotros desde nuestra situación de civiles no lo podemos llegar a comprender.
«Esta ley agudiza mucho más el problema, porque ya se nota en Capital, que hay muy poca oferta de propiedades en alquiler y además hay un montón de gente que están con contratos al margen de la ley y eso implica un riesgo muy grande, no es gratis para nada y hay mucha gente buscando alternativas, es decir, falencias de la ley para poder encontrar atajos y poder alquilar con algún déficit que tenga la ley…».
Indicó que los contratos siguen siendo por tres años y las actualizaciones que eran de un año, ahora son de seis meses.
«También se modificaron los índices con lo cual se ajustan los alquileres. Antes se hacía con mix entre el aumento de la inflación y el aumento de los sueldos y en la actualidad se tiene en cuenta el 90 por ciento del aumento de los salarios y por otra parte el aumento del índice minorista de la inflación.
Indicó que ese promedio está dando un índice inferior al de la ley anterior.
«Con esta nueva ley, los alquileres quedan muy atrasados en relación a la ley anterior y en consecuencia, la gente se ha decidido a no alquilar. No se consigue casa para alquilar, porque no sirve tener una casa para alquilar en este contexto…».
LA SITUACIÓN EN BRAGADO
Néstor Savalio explicó que la situación en Bragado es igual que en el resto del país, «hay mucha gente buscando casas para alquilar y nosotros no tenemos casas para alquilar tenemos mucha gente que nos propone hacer contratos a gusto de ellos y es algo que no existe, porque para eso hay una ley que la reglamenta…».
HAY QUE ESPERAR…
En cuanto al futuro de las inmobiliarias después del balotaje, dijo que «hay que esperar que sucede con el dólar y a partir de que tengamos precios cierto del dólar seguramente van a venir un reacomodamiento en el valor de las propiedades de todo el país, porque si bien la comercialización se realiza en dólares, la gente en nuestro país gana pesos, por lo que también se tiene que adaptar a un mercado interno que lejos está de pasarla bien…».
LA VENTA TAMBIÉN SE HA PARALIZADO
En cuanto a la venta de propiedades, expresó que también está paralizada, «algunas operaciones se hacen de gente que tiene resuelto comprar una propiedad y que tiene el dinero, esas son las únicas posibilidades, porque no hay créditos y no hay capacidad de pago…».
LA NORMA
La norma delimita su ámbito de aplicación a las locaciones que tienen por objeto
inmuebles, mantiene el plazo mínimo legal sin importar el destino del mismo, pudiendo ser
habitacional, comercial, industrial. Los plazos mínimos están instituidos a favor del
locatario, y tratándose de una norma de orden público, no puede ser derogada por convenio
de partes, y son ineficaces las clausulas dispuestas para que el locatario no invoque este
beneficio. Todo contrato celebrado por un plazo menor, o sin determinación del mismo,
debe ser considerado hecho por el término mínimo de tres años.
Respecto de la renovación, se permite cualquiera sea su destino, siempre y cuando
no se excedan los plazos máximos establecidos. El cómputo del plazo es el inicio del
contrato, de lo contrario las partes podrían pactar un contrato de 20 o 50 años, con
renovaciones por iguales plazos, contraviniendo la limitación legal. Tanto la
renovación como la prórroga deben instrumentarse por escrito.
NUEVA REDACCION
Artículo 1199: Excepciones al plazo mínimo legal. No se aplica el plazo
mínimo legal a los contratos de locación de inmuebles o parte de ellos
destinados a:
a.) Sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el
destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o
consular;
b.) Habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo,
descanso o similares, y para cualquier otro fin temporario en interés
del locatario. Si el plazo del contrato o de los contratos consecutivos
supera los tres (3) meses, se presume, salvo prueba en contrario, que
no fue hecho con esos fines;
c.) Guarda de cosas;
d.) Las locaciones de puestos en mercados o ferias.
Tampoco se aplica el plazo mínimo legal a los contratos que
tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada
expresada en el contrato y que debe normalmente cumplirse
en el plazo menor pactado.
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