• Se brindó una charla en la Escuela Industrial por Mariano Briolotti

En el SUM de la Escuela Industrial de Bragado, se realizó una charla organizada por la Dirección de la Producción de la Municipalidad y en donde además mucho tiene que ver la concejal Lilian Labaqui autora de un Proyecto de Ordenanza sobre la temática de Economía del Conocimiento.

Se promueve en Bragado la Economía del conocimiento

 Sobre esta jornada se contó con la presencia de Mariano Briolotti, una persona con mucha experiencia en el tema y se explayó ante una importante cantidad de alumnos y docentes de la Escuela Técnica N 1.

Briolotti mantuvo una charla con distintos medios de prensa locales y fue presentado por el director de la Producción Lucas Romero.

 La charla estuvo básicamente destinada a los jóvenes y vale aclarar que en el año 2020 hubo una Ley Nacional, que empezó a trabajar la promoción de los jóvenes, hacia donde van los empleados del futuro, en la capacitación de los jóvenes etc.

 Romero señaló que “junto con el bloque de Juntos, se trabajó en un Proyecto de Ordenanza que esperamos sea tratada en la próxima sesión y pueda impactar tanto la política nacional y provincial en el territorio de Bragado y nosotros desde Producción, con el asesoramiento de Mariano, ir trabajando con las empresa  para impulsar la temática.

LOS CONCEPTOS DE MARIANO BRIOLOTTI

 Mariano Briolotti, al ser consultado, dijo que la idea es que los chicos se vayan contentos después de la charla, “porque si bien la charla es informativa, trato que también sea emocional.

 “El apuntar hacia el futuro, para muchos de ellos es subirse a un avión e irse a Europa y con las condiciones del país parece que alentaran a que se vayan y no a que se queden.

 “La idea es contar qué es la economía del conocimiento, ver que hay algunas instancias gubernamentales enfocadas a que eso se transforme en una política de Estado real. 

Se ve sustentadas por acciones como las que está llevada adelante en Bragado.

 Respecto al Proyecto de Ordenanza, se puede ver que apunta a ciertos beneficios para que las empresas empiecen a quedarse en la ciudad y esto redunda en que van a necesitar jóvenes de Bragado para que puedan trabajar en esos empleos.

 “Apuntar al software, a la producción audiovisual, a la bioeconomía son temas que les interesa mucho a los jóvenes y la idea es que el futuro sea en Bragado, que el futuro sea para el mundo pero desde Bragado y los jóvenes no pierdan el arraigo y que puedan irse de vacaciones cuando quieran y no a vivir porque no les queda otra….

PUNTOS SOBRESALIENTES DEL PROYECTO DE ORDENANZA

Proyecto de Ordenanza sobre “Adhesión, de acuerdo a su artículo 15,  a la Ley N° 15339 por la que la Pcia. de Bs. As. adhirió a la Ley Nacional N° 27506 de Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”.

1)      MARCO GENERAL.-

El Proyecto de Ordenanza concreta la expresa invitación a las Municipalidades para adherir a sus términos de acuerdo  al artículo 15 de la Ley N° 15339 por la que la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional N° 27506  de Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

¿Esto por qué? Porque cuando las leyes nacionales invitan a las Provincias a adherirse a sus términos – como lo ha hecho Buenos Aires en el caso de la Ley Nacional de Economía del Conocimiento – es una cuestión jurídica que debe cumplirse para su aplicación en el territorio  porque las Leyes Nacionales son, casi siempre, de Presupuestos Mínimos, de líneas generales, pues legislan sobre cuestiones propias de las Provincias en materias no delegadas a la Nación por la Constitución Nacional, como por ejemplo las cuestiones de salud, educación, distribución eléctrica o medio ambiente.

Y lo propio deben cumplimentar las Municipalidades cuando una Ley Provincial las INVITA EXPRESAMENTE, como en este caso la Ley N° 15339.

Parte de los asistentes a la charla sobre Economía del Conocimiento

La adhesión a la norma nacional practicada por la Ley 15339, que invita a las Municipalidades a adherirse, con intervención de su órgano legislativo, permitirá que desarrollen políticas públicas y programas de acción que inciten a los emprendedores a la radicación y el desarrollo de las industrias del conocimiento, haciendo atractivas, para las inversiones, a sus jurisdicciones políticas territoriales. En este caso: el Partido de Bragado.

 2)      OBJETO NORMATIVO.-

El Proyecto de Ordenanza tiene por finalidad promover, en el territorio del Partido de Bragado, el desarrollo de todas aquellas actividades que impliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyado en los avances de las ciencias y las tecnologías, tendientes a la obtención de bienes, prestación de servicios o mejoras de procesos mediante el otorgamiento de beneficios fiscales, financieros y formativos.

 Asimismo, normatizar el vínculo con las líneas fiscales y crediticias promocionales establecidas por las Leyes Nacional N° 27506 y Provincial N° 15339 en la materia.

Y específicamente:

–          Fomentar la radicación, desarrollo y expansión de la economía del conocimiento y la innovación..

–          Impulsar el sector de la economía del conocimiento mediante la incubación, generación, radicación, instalación, desarrollo y expansión de empresas locales.

–          Vincular el sector de la economía del conocimiento con los distintos sectores productivos locales incentivando y promoviendo el desarrollo recíproco y el aprovechamiento mutuo.

–          Impulsar la organización, visibilidad y crecimiento del sector de la economía del conocimiento.

–          Estimular la generación de empleo de alto valor agregado y favorecer la formación de profesionales en los sectores de la economía del conocimiento, brindar condiciones atractivas para profesionales especializados que se radiquen en el Partido.

–          Incrementar la participación de empresas locales de la economía del conocimiento en el intercambio comercial, fomentando la internacionalización de las mismas.

–          Fomentar la especialización en determinados mercados verticales que se identifiquen como estratégicos para el sector local de la economía del conocimiento.

3)      SUJETOS ALCANZADOS.-

Los beneficios que propone el Proyecto de Ordenanza alcanzarán a los emprendedores de las actividades de la Economía del Conocimiento establecidas por el anexo único de la Ley N° 15339 y las que agregara el Departamento Ejecutivo mediante acto administrativo, domiciliados en el Partido de Bragado o que manifestaren fehacientemente su decisión de radicarse en la jurisdicción política territorial.

4)      ACTIVIDADES PROMOVIDAS.-

Se declaran las actividades descriptas en el  Anexo Único de la Ley N° 15339 (Ver gráfico adjunto) y aquellas a las que queda autorizado el Departamento Ejecutivo a incluir, mediante acto administrativo,  que estuviesen vinculadas a la economía del conocimiento y no estuviesen enumeradas en ese plexo

5)      CUESTIONES ESPECÍFICAS.-

a.- INCENTIVOS TRIBUTARIOS: Se propone modificar la Ordenanza Fiscal e Impositiva, que es el máximo instrumento con que cuenta la Municipalidad para establecer incentivos tributarios.

–          TASA POR SERVICIOS URBANOS:  Se BONIFICA  hasta el 75% de su pago de por un único inmueble en donde se asiente su actividad principal, por el término de cinco (5) años y en las condiciones que estableciere el Departamento Ejecutivo mediante reglamentación

–          TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE: estarán EXENTOS del pago del pago por el término de cinco (5) años a partir de la habilitación.

–          DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA: Estarán EXENTOS del cien por ciento del pago de la tasa por diez años.

–          DERECHO DE OFICINA: EXENTAS del cien por ciento las actuaciones iniciales para la radicación.

–          DERECHO DE CONSTRUCCIÓN: EXENTOS del pago del derecho en el caso de obra nueva o ampliación, si la misma está afectada exclusivamente  a las actividades promocionadas.

b.- INCENTIVOS FINANCIEROS: Gozarán de PRIORIDAD los expedientes que se tramiten en los términos de la Ordenanza N° 4870/16 de “Régimen Financiero Municipal Para Microemprendimientos”.

c.- INCENTIVOS FORMATIVOS: PRIORIDAD para la Economía del Conocimiento en el marco de lo normado en la Ordenanza N° 4869/16 de Escuela de Emprendedores.

6)      OBLIGACIONES.-

a.- Las personas humanas o jurídicas emprendedoras del régimen que se propone y que desarrollen simultáneamente actividades exentas y no exentas como así también aquellos que desarrollen conjuntamente actividades promocionadas y no promocionadas deberán discriminarlas contablemente a fin de individualizar los respectivos montos imponibles. El incumplimiento de esta obligación hará decaer el beneficio otorgado.

b.- La desgravación otorgada no exime a los alcanzados del cumplimiento de las obligaciones formales emergentes del desarrollo de la actividad resultándoles aplicables, en tal caso, las sanciones previstas por la Ordenanza Fiscal.

c.- Para acceder al Régimen deberán tenerse canceladas las obligaciones tributarias municipales líquidas y exigibles y en caso de verificarse deuda por algún concepto, se considerará cumplido este requisito con el acogimiento válido a un plan de facilidades de pago vigente.