TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
Por Dra. María Florencia Azcurra-Abogada.
En primer lugar definimos Sucesión, a la transmisión de derechos y obligaciones que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla. Serán sucesores, las personas a las cuales se transmiten los derechos de otras, de tal manera que en adelante puedan ejercerlos en su propio nombre.
APERTURA DE SUCESION.

La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. Si el testamento dispone sólo parcialmente de los bienes, el resto de la herencia se defiere por la ley.La herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento.
HEREDERO Y LEGATARIO
Se denomina heredero a la persona a quien se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia; legatario, al que recibe un bien particular o un conjunto de ellos.
PERSONAS QUE PUEDEN SUCEDER
Pueden suceder:
a) las personas humanas existentes al momento de su muerte;
b) las concebidas en ese momento que nazcan con vida;
c) las nacidas después de su muerte mediante técnicas de reproducción humana asistida, con los requisitos previstos en el artículo 561;
d) las personas jurídicas existentes al tiempo de su muerte y las fundaciones creadas por su testamento.
SITUACION DE LOS HEREDEROS
Desde la muerte del causante, los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél de manera indivisa, con excepción de los que no son transmisibles por sucesión, y continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor. Si están instituidos bajo condición suspensiva, están en esa situación a partir del cumplimiento de la condición, sin perjuicio de las medidas conservatorias que corresponden.
En principio, responden por las deudas del causante con los bienes que reciben, o con su valor en caso de haber sido enajenados.
PROCESO:
En cuanto al proceso, la legislación en su artículo 2235 C.C.CN., establece que el mismo tiene por objeto identificar a los sucesores, determinar el contenido de la herencia, cobrar los créditos, pagar las deudas entre otras finalidades establecidas.
Competencia: para entender en el juicio, será el juez del último domicilio del causante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2643 C.C.C.N.







Deja una respuesta
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.