AMPARO
Por María Florencia Azcurra-Abogada
Devenida la situación epidemiológica que atraviesa el mundo por el Covid-19, seguramente la palabra ´´amparo´´ ha sido escuchada en más de una oportunidad.
¿Pero qué es un amparo?
El amparo, es un recurso constitucional, acción judicial breve cuyo fin es proteger los derechos y libertades reconocidos en la Constitución Nacional.

La acción de amparo actúa contra todo acto u omisión de autoridad pública o particulares que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, Tratado o ley (se excluye la libertad individual para ser protegida en forma especial por el recurso de habeas data).
SU UTILIZACIÓN:
La utilización de este recurso, busca proteger derechos fundamentales de las personas: a la vida, a la salud, a trabajar.
Es habitual, que sobre esta acción se escuche a diario, su utilización en aquellos reclamos (entre tantos) donde el derecho a la salud está siendo vulnerado, ante la denegación o no prestación por parte de obras sociales o medicinas prepagas de medicamentos, prótesis; denegación de solicitudes; audífonos etc.
¿Puedo iniciar un amparo contra cualquier acto que me perjudica?
No. Solamente se puede iniciar contra actos que afecten o amenacen los derechos fundamentales, y son contrarios a la ley.
¿Cuáles son los requisitos?
Competencia:
Debemos diferenciar quién es nuestro demandado a los efectos de determinar la competencia, es decir saber ante qué Juzgado o Tribunal interponerla.
Una vez determinada la competencia, se realiza por escrito, conteniendo: nombre y apellido y domicilio de quién lo inicia; datos de (entidad-organismo-obra social) de quién realiza el acto que te perjudica; descripción del acto arbitrario e ilegal que afecta derechos fundamentales; el pedido en términos claro y preciso; aportar pruebas que funden el reclamo
¿Cómo es el procedimiento?
Es un procedimiento rápido, ágil y expedito.
¿Se debe solicitar medidas cautelares en el inicio?
Sí. Se debe solicitar en la demanda una medida cautelar.
¿Se requiere un abogado para presentarlo.
Sí. El inicio de la acción la presenta un abogado.
¿Se puede dar inicio en cualquier momento del año?
Sí. Aún cuando los juzgados se encuentren de feria judicial.
Sí el juez rechaza el amparo, ¿qué puedo hacer?
Apelar la decisión de Su Señoría.
*En el próximo encuentro seguiremos tratando sobre el tema.
María Florencia Azcurra-ABOGADA



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