La concejal de La Libertad Avanza, Daniela Monzón, envió una carta documento al intendente de Bragado, Sergio Barenghi, en la que lo intima a regularizar de manera urgente la situación del basural a cielo abierto que funciona en la ciudad.

En la presentación formal, la edil sostiene que el predio no estaría inscripto ante el Ministerio de Ambiente bonaerense ni contaría con un Estudio de Impacto Ambiental aprobado y vigente, lo que —según advierte— podría configurar presuntas violaciones a la Ley Nacional 25.916, la Ley Provincial 13.592 (GIRSU), la Ley 11.723 y el artículo 41 de la Constitución Nacional. Además, plantea la eventual existencia de incumplimiento de los deberes de funcionario público y posible responsabilidad por daño ambiental.

Monzón otorgó un plazo perentorio de 72 horas para que el Ejecutivo municipal proceda a la limpieza y saneamiento del predio, disponga medidas de seguridad para evitar nuevos vuelcos y el cese inmediato de la quema de residuos, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales contra la Municipalidad y el jefe comunal.

LA CARTA DOCUMENTO

Me presento en mi caràcter de concejal, en representación de los vecinos de Bragado, Pcia de Buenos Aires a fin de intimarlo revea la gestión irregular del basural a cielo abierto que funciona en esta ciudad, con especial consideración en la eventual responsabilidad como intendente Municipal responsable primario del servicio público de gestión de residuos sólidos urbanos . Conforme información pública disponible, el predio no se encuentra inscripto  como basural a cielo abierto ante el Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires, ni constaría la aprobación de Estudio de Impacto Ambiental vigente, en presuma violación  de Ley Nacional 25916, Ley Provincial 13.592 (GIRSU) Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, Ley Provincial 11.723(Ley Integral del Medio Ambiente), artículo 41 de la Constotución Nacional. La situación es pública y notoria.

En tal contexto resulta jurídicamente relevante determinar si existe: Incumplimiento de los deberes de Funcionario Público (art. 248 del CP), omisión de adoptar medidas necesarias para evitar daño ambiental. Eventual responsabilidad por contaminación peligrosa (según pericia técnica) y responsabilidad del servicio de recolección y disposición final de residuos, USTED ostenta posición de garante respecto de la gestión ambiental del distrito. INTIMO a usted para que en el plazo perentorio de 72 horas proceda a: 1 la limpieza a: La limpieza, saneamiento  y retiro total de los residuos sólidos urbanos y peligrosos en el predio mencionado.

2- La colocación de cartelería, de prohibición de arrojar basura y la implementación de medidas de seguridad (cierre alambrado) para evitar la reincidencia y levantar terraplenes de protección para evitar desbordes en épocas de inundaciones.

3- Cese de quema de basura, caso contrario de persistir la desidia, iniciaré las acciones legales correspondientes, solicitando se responsabilice a la Municipalidad y a usted como funcionario público por daños y perjuicios y por el delito de contaminación grave e incumplimiento de los deberes de funcionario público, QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO.