– Lo presentó la concejal, doctora Guillermina Lhospice – Anteriormente, sobre el final de su mandato, lo había presentado Emmanuel Aramendi

 La concejal del Frente de Todos, doctora Guillermina Lhospice, ha presentado en el Concejo Deliberante un Proyecto reflotando el tema de alquileres de las banquinas, tema que sobre el fin de 2019, había presentado el ex concejal Emmanuel Aramendi.

 Esto le permitiría al Municipio, recursos genuinos con el objetivo de seguir afrontando los gastos en el marco de la pandemia del coronavirus.

 Cabe recordar que la propuesta es la adhesión del Municipio  a la Ley Provincial N 10.342, que autoriza a los municipios otorgar permisos de uso, a favor de terceros, de las franjas adyacentes a las rutas o caminos integrantes de la red vial provincial, con el objetivo de destinarlas a la siembra de cereales, oleaginosas y similares, forrajes, granos varios, pasturas y toda otra explotación agraria que así lo aconseje la ubicación y características del lugar.

 El proyecto expresa textualmente lo siguiente.

VISTO

La emergencia sanitaria por la cual estamos atravesando y la necesidad de generar recursos que, mediante las actividades exceptuadas, como la producción agrícola sean direccionados y afectados a partidas asociadas a áreas de gran importancia para nuestra ciudad.

CONSIDERANDO

Que, el Partido de Bragado se ve favorecido por una gran extensión de banquinas de caminos municipales y tierras fiscales que podrían ser aprovechadas para la producción agrícola o emprendimientos productivos.

Que, es necesario establecer un mecanismo para darle a la gestión municipal la administración y gestión del uso de estas tierras a través de un instrumento público que asegure el orden y la transparencia mediante un modelo de contratación que facilite el arrendamiento y/o la cesión de derechos a terceros para el uso de adyacencias y banquinas de caminos municipales y tierras fiscales de origen municipal.

Que, dichos recursos podrían ser utilizados en áreas de suma importancia para nuestra ciudad, como la salud.

Que, esta pandemia dejó evidenciada la vulnerabilidad de nuestro sistema de salud pública quedando este en una situación comprometida frente al aumento de caso de COVID 19.

Que, fue necesario recurrir a la solidaridad de nuestros vecinos para poder acondicionar y dotar de instrumental e insumos para hacer frente a las necesidades urgentes.

Que, la Cooperadora del Hospital San Luis se vería favorecida por los fondos provenientes del arrendamiento de las banquinas adyacentes a los caminos rurales municipales y tierras fiscales que así lo permitan.

Que, el presente proyecto propone la implementación de una política pública que tenga como objetivo generar mayores recursos en virtud de la generación de ingresos fruto del arrendamiento de las banquinas y tierras fiscales de origen municipal para disponer de las sumas percibidas y posteriormente su destino sea afectado a las partidas presupuestarias detalladas en la presente ordenanza.

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a dar en arrendamiento, a través de concurso o licitación, las banquinas adyacentes a caminos municipales y tierras fiscales de origen municipal, que así lo permitan, respetando el medio ambiente existente y las medidas reglamentarias de cada camino.

Artículo 2°: El producido económico de esta explotación será asignado a la Cooperadora del Hospital Municipal.

Artículo 3º: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a establecer el canon correspondiente, como oferta base para la licitación, el que no podrá ser inferior a 7 quintales de soja por hectárea, independientemente de que en la explotación se siembre cualquier otro grano o se realice otro emprendimiento productivo.

Artículo 4º: La dependencia municipal designada a tal efecto, realizará previamente a la licitación, el relevamiento para determinar la superficie destinada para la siembra o emprendimiento productivo, la cual deberá estar perfectamente especificada en los respectivos pliegos. También deberá divulgar, a través de la página web de la municipalidad de Bragado www.bragado.gov.ar, en un apartado la información correspondiente a las licitaciones, facilitando y brindando acceso a la información en formato texto y en formato visual a través de un mapa que permita visualizar la distribución geográfica de las banquinas y tierras fiscales disponibles y arrendadas.

Artículo 5º: El Municipio dispondrá de los llamados a concurso o licitación por el término de sesenta (60) días, efectuando las correspondientes publicaciones en diarios y/o periódicos locales y zonales, estableciendo los plazos de recepción de las propuestas, extensión de las parcelas y los lugares sujetos a utilización, determinado en forma individual o colectiva, otorgándole prioridad en el siguiente orden:

A) Propietarios o arrendatarios frentistas.

B) Entidades de Bien Público y, dentro de estas, las Cooperadoras de las Escuelas Rurales o Agrarias del Distrito, determinando el canon y todo otro dato de utilidad.

C) Las pequeñas unidades productivas o microempresas de jóvenes, constituidas en el marco de planes provinciales o municipales de generación de fuentes de trabajo.

Artículo 6°:  El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Producción deberá solicitar al momento de la suscripción de los contratos de adjudicación, garantías personales a cada uno de los adjudicatarios arrendatarios o terceros no frentistas, excluyéndose de prestar tal garantía a los frentistas propietarios. Asimismo, en los contratos de adjudicación se deberá incluir la contratación de un seguro de responsabilidad civil a cargo del arrendatario.

Artículo 7°: A los efectos del otorgamiento de permiso el Departamento Ejecutivo deberá dar cumplimiento al Decreto ley 6.769/58 (Ley Orgánica de Municipalidades).

Artículo 8°: Los permisos de uso serán con carácter precario y a título oneroso, por un término máximo de un (1) año, renovables, y el destino de los mismos será la siembra de cereales, oleaginosas y similares, forrajes, granos varios, pasturas y toda otra explotación agraria que así lo aconseje la ubicación y características del lugar. En el citado permiso deberá constar la obligatoriedad del control de plagas y malezas como así también que las labores culturales deberán tener un criterio conservacionista que evite la erosión del suelo

Artículo 9°: Prohíbese la utilización de los predios arrendados para pastoreo de todo tipo de hacienda, como así también alambrar los mismos, a excepción de los autorizados por la Municipalidad de Bragado.

Artículo 10°: El Departamento Ejecutivo podrá revocar el permiso cuando razones de orden técnico o de servicio lo aconsejen.

Artículo 11º: Las sumas percibidas en virtud de las adjudicaciones realizadas, ingresarán a la Municipalidad y serán destinados a la Cooperadora del Hospital Municipal incorporándose como fondo afectado de origen municipal en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos.

Artículo 12°: El permisionario no tendrá derecho para impedir a la Municipalidad de Bragado la realización de trabajos en la zona arrendada, cuando necesidades de orden vial o instalaciones de servicio público así lo requieran.

DE LAS INFRACCIONES:

Artículo 13°: Se sancionará con multa de 8 quintales de soja al valor del día y por hectárea sembrada, a toda persona que posteriormente al llamado a concurso o licitación, hubiere procedido a explotar las franjas adyacentes a los caminos municipales y tierras fiscales de origen municipal en el sector comprendido dentro del Partido de Bragado, sin haber cumplido con el procedimiento prescripto en las normas vigentes. Para el caso de fracciones menores de una hectárea se aplicará una multa de 6 (seis) quintales de soja.

Artículo 14°: La aplicación de la multa no libera al infractor de abonar el precio por la explotación de la superficie sembrada, a cuyo efecto el precio se fijará tomando en cuenta el promedio de las ofertas efectuadas en el concurso o licitación correspondiente al año agrícola de la infracción. Ambos pagos (multa y arrendamiento) se realizarán dentro de los diez 10 días de aplicada la multa.

Artículo 15°: Los Artículos anteriores se aplicarán en caso de que el infractor compareciere ante la Municipalidad de Bragado, a suscribir el Contrato dentro del plazo de SESENTA (60) DÍAS CORRIDOS, contados a partir de la fecha de apertura de la Licitación en que hubiere debido comparecer.

Artículo 16°: Para el caso que citado por la Municipalidad de Bragado o que espontáneamente no concurriere dentro del plazo establecido en el artículo anterior, la Municipalidad de Bragado, efectuará a través de la Secretaría de la Producción o área designada, el acta de verificación del área sembrada en infracción a la legislación vigente y procederá a hacerse cargo de la superficie sembrada, sin derecho a reclamo alguno por ningún concepto.

Artículo 17°: Facúltese al Departamento Ejecutivo que designe al área responsable encargada para realizar los controles medioambientales, los controles dispuestos según artículo 8º y el seguimiento de las tareas agrícolas y productivas realizadas en las áreas identificadas por la presente ordenanza.

Artículo 18°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos de aplicación, regístrese y archívese.

Artículo 19°: De forma.