Por Dra. María Florencia Azcurra-Abogada.

La legislación nacional, establece en el artículo 638 C.C.C.N el concepto.

Daremos los principios generales de la responsabilidad parental.

La responsabilidad parental, es el conjunto de deberes y obligaciones que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.

Se rige por los siguientes principios:

  1. El interés superior del niño.
  2. La autonomía progresiva del hijo, conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo.
  3. El derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.

EJERCICIO

El ejercicio de la responsabilidad parental corresponde:

  1. En caso de convivencia con ambos progenitores, a éstos.
  2. En caso de cese de la convivencia, divorcio o nulidad del matrimonio, a ambos. Por voluntad de los progenitores o decisión judicial, su ejercicio puede ser atribuido a sólo uno de ellos, o se pueden establecer distintas modalidades.
  3. En caso de muerte, ausencia con presunción de fallecimiento, privación de la responsabilidad parental o suspensión del ejercicio de un progenitor, al otro.
  4. En caso de hijo extramatrimonial con un solo vinculo filial, al único progenitor.
  5. En caso de hijo extramatrimonial con doble vínculo, si uno se estableció por declaración judicial, al otro progenitor.

DESACUERDO

En caso de desacuerdo entre los progenitores, cualquiera de ellos puede acudir al juez competente, quien resolverá por el procedimiento más breve previsto por la ley local.

En caso de ser reiterados los desacuerdos o concurre cualquier otra causa que entorpece el ejercicio de la responsabilidad parental, el juez puede atribuirlo total o parcialmente a uno de los progenitores.

DELEGACIÓN DEL EJERCICIO

Los progenitores pueden convenir que el ejercicio sea otorgado a un pariente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 674 C.C.C.N.

Tiene un plazo máximo de 1 año, pudiendo renovarse judicialmente por razones fundadas.

DRA. MARÍA FLORENCIA AZCURRA

ABOGADA

PELLEGRINI N°1355 OFICINA N°11

CEL 2342 409603-BRAGADO BA