Este miércoles pasado se llevó a cabo segunda jornada del Campus de Capacitación para Dirigentes Deportivos con más de 250 participantes de todo el país coordinado por el Ex Pte de la Liga Oscar Peracca y actual dirigente de la Federación Bonaerense. 

«La capacitación se viene llevando a cabo con mucho éxito para dirigentes de todo el pais y del extrangero. Estamos proyectando para el 2021 una diplomatura o especialización en Gestión Deportiva de marzo a noviembre 2021″, comentó Peracca.

Los ejes de la capacitación fueron Derecho y Administración Deportiva 

DERECHO: La importancia de conocer el derecho en el deporte como herramienta de gestión institucional. 

ADMINISTRACIÓN: Un enfoque de la organización institucional deportiva desde los principios de gobierno y gestión.  

Eduardo Bebekian  

Abogado de Uruguay 

Docente de Derecho del Fútbol, Universidad de Montevideo 

Docente Especialización en Derecho Deportivo, Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe 

Diplomado en Derecho del Deporte, Administración y Gestión de Entidades Deportivas. 

Miembro de ALADDE “Asociación Latinoamericana del Derecho del Deporte” 

Miembro de la AIAF “Asociación Internacional de Abogados del Fútbol” 

CHARLA – “Reglamentación FIFA Derecho de Formación y Mecanismo de Solidaridad” 

Este año 2020 se ha publicado una nueva versión del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. 

Algunos de estas situaciones ya fueron receptados por la jurisprudencia de TAS o resoluciones de los órganos de la Federación, pero resulta importante la modificación e incorporación del Reglamento. 

 Indemnización por formación y mecanismos de solidaridad 

Aplicación del mecanismo de solidaridad a Ias transferencias nacionales con dimensión internacional: Este es uno de los puntos más relevante introducidos en la reforma, se pagará mecanismo de solidaridad en aquellos casos en que el jugador es transferido de forma definitiva o parcial entre Clubes de una misma federación siempre que el Club formador pertenezca a una federación distinta, por ejemplo, un jugador formado en un Club Argentino, que se encuentra jugando en un club italiano y es transferido a otro club italiano, estará alcanzado por el mecanismo de solidaridad. Este punto resulta de enorme relevancia para los Clubes Latinoamericanos que veían frustrado su derecho a recibir el mecanismo de solidaridad cuando, a pesar de tratarse de una transferencia doméstica, existían notas de internacionalidad que debían hacer operativa esta indemnización. Afortunadamente luego de muchos reclamos se obtuvo esta modificación, que traerá enormes beneficios para los Clubes de Latinoamérica. 

  Se quita una dicotomía existente entre el art. 20 inc.1 y el art. 2.1 del Anexo 4, atento que el Reglamento anterior preveía, en uno de los supuestos, que se pagará indemnización por formación “…cuando el jugador firme su primer contrato…”, mientras que el anexo indicaba ante la inscripción del jugador, lo que llevaba a una contradicción y a planteos de defensa dilatorios. La nueva reglamentación unifica los conceptos, quedando claro que el derecho del club formador nace con la inscripción del jugador y no con la firma del contrato. Esta modificación entrará en vigencia a partir de Julio del 2020. 

Se amplía la competencia de FIFA para conocer en las disputas sobre indemnización por formación entre clubes de una misma asociación, siempre que la transferencia del jugador haya ocurrido entre clubs que pertenezcan a diferentes asociaciones. Esta potestad de la FIFA, anteriormente, estaba limitada al mecanismo de solidaridad y NO a la indemnización por formación. Esta modificación entrará en vigencia a partir de Julio del 2020.