El concejal Araujo solicita información al Ejecutivo sobre la contratación de cooperativas de trabajo
El concejal del PRO, Nicolás Araujo, ha presentado en el Concejo Deliberante de Bragado un Pedido de Informe referido a la contratación de las cooperativas Envenecer Limitada y Trabajando Juntos.

Dicho Pedido de Informe, surge a partir de tomar conocimiento de que en las instalaciones de Desarrolló Social, la titular del área, doctora María Villavicencio y Guillermo Kunkel, le habían entregado indumentaria de trabajo, a las integrantes del Barrido Manuel.
PROYECTO DE COMUNICACIÓN EXPRESA
VISTO:
las Ordenanzas N° 5650 y 5651, se autorizó al Departamento Ejecutivo a contratar a las cooperativas Envenecer Limitada y Trabajando Juntos,
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 120 del Reglamento interno del Honorable Concejo Deliberante dispone: “Se presentará en forma de proyecto de Comunicación, toda disposición que tenga por objeto contestar, recomendar, pedir, explicar, exponer y/o solicitar informes verbales o escritos al D. E. y/o a quien corresponda, siempre que el Cuerpo lo estime conveniente”.
Que desde el área de Prensa del Departamento Ejecutivo se informó el 8 de julio que en la sede de la Secretaría de Desarrollo Social se entregó indumentaria de trabajo al personal de la cooperativa de trabajo Envenecer, encargada del barrido manual de la ciudad.
Que, en el mismo parte de prensa, se informó que la entrega se hizo en presencia de la Secretaria del área, María Villavicencio, y del “encargado de la administración de la cooperativa, Guillermo Kunkel”.
Que, mediante el Decreto 67/2024, refrentado por el Intendente y el Secretario de Gobierno, se designó como personal temporario a partir del 10 de diciembre de 2024 y hasta el 30 de junio de 2024 inclusive, al Sr. KUNKEL, Enrique Guillermo, DNI Nº 16.579.312, legajo Nº 4660 para prestar servicios en la Secretaría de Gobierno.
Que, mediante las Ordenanzas N° 5650 y 5651, se autorizó al Departamento Ejecutivo a contratar a las cooperativas Envenecer Limitada y Trabajando Juntos, como apoyo y complemento de los servicios públicos: limpieza en general, recolección de residuos y mantenimiento de espacios públicos, tratamiento y disposición de residuos en planta de reciclado, barrido y recolección de montículos en calles y todas las tareas complementarias de los servicios públicos brindados por el Municipio.
Que en dichas Ordenanzas se estableció que se debe celebrar un contrato especificando las tareas, responsabilidades de las partes, remuneración, normas de seguridad y todo lo inherente a la prestación de los servicios, el cual debe ser remitido al Concejo Deliberante a los treinta días posteriores a su firma.
Que el inciso 7° del artículo 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el cual establece como deber del Departamento Ejecutivo: “Concurrir personalmente, o por intermedio del secretario o secretarios de la intendencia, a las Sesiones del Concejo cuando lo juzgue oportuno, o sea llamado por Decreto del Cuerpo, con una antelación de cinco (5) días para suministrar informes. El Intendente podrá tomar parte en los debates, pero no votar. La falta de concurrencia del Intendente óSecretarios cuando haya sido requerida su presencia por Decreto, o la negativa de ellos a suministrar la información solicitada por dicho Cuerpo, será considerada falta grave”.
Que resulta necesario que el Departamento Ejecutivo informe sobre la ejecución de los contratos con ambas cooperativas.
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE COMUNICACIÓN
Artículo1°.-Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal que informe los siguientes aspectos referidos a la contratación de las Cooperativas Envenecer Limitada y Trabajando Juntos:
- Informe si ya se firmaron los contratos con las Cooperativas. En caso de ser afirmativo, envíe una copia de los mismos.
- Detalle si los contratos con las Cooperativas incluyen la provisión de indumentaria y herramientas de trabajo.
- Envíe un informe pormenorizado sobre la entrega de indumentaria al personal municipal durante el presente año, en cumplimiento de lo establecido en el inciso q) del artículo N° 6 del Régimen Marco de Empleo Municipal (Ley provincial 14.656) y del artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajo. Especifique en su respuesta si tienen demanda de indumentaria de alguna dependencia municipal que aún no pudieron satisfacer.
- Aclare cuál es la situación de revista del agente KUNKEL, Enrique Guillermo, DNI Nº 16.579.312, legajo Nº 4660; y cuál es su vinculación con la Cooperativa Envenecer Limitada.
Artículo 2°.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
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