• Proyecto de Resolución de La Libertad Avanza presentado en el Concejo Deliberante

El presente Proyecto de Resolución es presentado por la concejal de La Libertad Avanza, Paola Alsina, con la colaboración de Manuel Pérez, joven militante del espacio, en el marco del compromiso asumido con la seguridad vial, el orden público y la convivencia ciudadana en el Partido de Bragado.

La iniciativa surge a partir de la preocupación manifestada por numerosos vecinos ante la reiteración de conductas temerarias en la vía pública, y tiene como objetivo fortalecer herramientas preventivas y administrativas que permitan actuar con mayor eficacia frente a infracciones graves y reiteradas de tránsito, respetando el marco legal vigente y las garantías constitucionales.

VISTO:

La Ordenanza General de Tránsito del Partido de Bragado Nº 5314/20; el Código de Faltas Municipales; y la necesidad de reforzar las herramientas de prevención y actuación administrativa frente a infracciones graves y reiteradas de tránsito que afectan la seguridad vial y la convivencia ciudadana; y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 5314/20 regula el régimen general del tránsito vehicular en el Partido de Bragado, en adhesión a la normativa provincial y nacional vigente;

Que el Código de Faltas Municipales establece el procedimiento de juzgamiento y sanción de las infracciones a las ordenanzas locales, siendo competencia del Juzgado de Faltas Municipal;

Que determinadas conductas vinculadas al tránsito generan riesgos para la integridad física de las personas, alteraciones del orden público y perjuicios a la convivencia urbana;

Que se ha constatado en forma reiterada, especialmente durante los fines de semana, la circulación de grupos numerosos de motocicletas que realizan maniobras peligrosas, conducción temeraria, ruidos molestos, evasión de controles y otras conductas prohibidas por la normativa vigente;

Que dichos grupos, comúnmente denominados “ordas de motos”, concentran un alto índice de infracciones graves y reiteradas, constituyéndose en uno de los principales focos de riesgo para la seguridad vial, la integridad física de peatones y conductores, y la tranquilidad de los vecinos del Partido de Bragado;

Que resulta necesario fortalecer las políticas de prevención y actuación temprana ante infracciones graves reiteradas, sin modificar el régimen sancionatorio vigente ni invadir competencias propias del Juzgado de Faltas, así como consolidar la articulación institucional entre el Departamento Ejecutivo Municipal, el Juzgado de Faltas Municipal, las fuerzas de seguridad y el Poder Judicial, a fin de garantizar intervenciones eficaces y legales, respetando las garantías constitucionales;

Que en distintos puntos de la provincia los municipios han accionado en casos de gravedad y ante la reiteración de incumplimientos, dictándose posteriormente órdenes de allanamiento por parte de la autoridad judicial competente, las cuales son ejecutadas por fuerzas policiales, pudiendo contar con acompañamiento municipal en el marco de la legalidad vigente;

Que, en el marco de órdenes judiciales, pueden disponerse medidas como el secuestro de vehículos utilizados para la comisión de infracciones o ilícitos, quedando los mismos a disposición de la autoridad administrativa o judicial competente;

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA Y ACUERDA CON FUERZA DE RESOLUCIÓN:

ARTÍCULO 1°: SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal que evalúe la implementación de mecanismos administrativos preventivos complementarios a la Ordenanza General de Tránsito Nº 5314/20, orientados a la detección de infracciones graves y reiteradas de tránsito.

ARTÍCULO 2°: RECOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo Municipal la creación de un registro interno de infractores que reiteren infracciones graves de tránsito, con fines preventivos, administrativos y de control, considerándose como reiteración la comisión de dos (2) o más infracciones calificadas como graves por la normativa vigente dentro del plazo de doce (12) meses, sin que ello implique prejuzgamiento alguno.

ARTÍCULO 3°: SOLICÍTASE que el Departamento Ejecutivo Municipal evalúe la utilización de actas de infracción, registros de cámaras de seguridad municipales, informes de fuerzas de seguridad, denuncias de vecinos u otros medios probatorios legalmente admisibles, con fines exclusivamente preventivos y administrativos.

ARTÍCULO 4°: RECOMIÉNDASE que, verificada una situación de reiteración, se promueva la notificación al titular registral del vehículo, a fin de informarle la detección de conductas infractoras reiteradas y convocarlo a regularizar su situación ante la autoridad municipal competente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.

ARTÍCULO 5°: SOLICÍTASE que dichas comunicaciones incluyan la advertencia de que la falta de cumplimiento de las sanciones impuestas o la persistencia de las conductas infractoras podrá dar lugar a la formulación de las denuncias correspondientes ante la autoridad judicial competente, conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 6°: SOLICÍTASE que, en el marco de programas, beneficios o acciones municipales, se evalúe como requisito la condición de no encontrarse incluido en el registro interno de infracciones graves.

ARTÍCULO 7°: DE FORMA.