La concejal del bloque de Acción para el Desarrollo, doctora Marita Gelitti, presentó un proyecto de ordenanza en el Honorable Concejo Deliberante de Bragado para modificar la Ordenanza Fiscal e Impositiva 2026, tras advertir incrementos excesivos en la Tasa de Servicios Urbanos y cuestionar la implementación del Fondo de Salud.

Desde el espacio señalaron que, durante el tratamiento en comisiones y en la asamblea con mayores contribuyentes, varios concejales manifestaron su rechazo al aumento de tasas, especialmente por el incremento de los valores medidos en litros de combustible. Según se expuso, la Tasa de Servicios Urbanos pasó de 3,89 litros a 7,43 litros, lo que representa un aumento cercano al 100%, muy por encima del 40% informado por el oficialismo. Esta suba se vio reflejada luego en las liquidaciones que recibieron los contribuyentes.

En ese marco, el proyecto propone retrotraer los valores de la Tasa de Servicios Urbanos a la cantidad de litros de gasoil vigentes en 2025, tomando como referencia el precio del gasoil común grado 2 o ultra diésel de una estación local, entendiendo que la variación del combustible ya implica una actualización automática del tributo.

Además, Gelitti, cuestionó la creación del Fondo de Salud, señalando que no se especifica con claridad a qué partidas sanitarias se destina, lo que dificulta su control. También remarcaron que el fondo se cobra actualmente por parcela, obligando a pagarlo junto con la Tasa de Servicios Urbanos, cuando debería aplicarse por contribuyente (persona humana o jurídica) y no por inmueble.

El proyecto de ordenanza plantea modificar los artículos correspondientes para corregir estos puntos y establece que aquellos contribuyentes que ya hayan abonado los montos con los nuevos valores recibirán una nota de crédito compensatoria para futuros vencimientos.

EL PROYECTO EN SI

VISTO: 

La ordenanza 5765/25, Fiscal e Impositiva 2026 de la Municipalidad de Bragado,

CONSIDERANDO:

Que a raíz de la ordenanza 5765/25, se sancionó la Fiscal e Impositiva para el ejercicio 2026 de la Municipalidad de Bragado;

 Que mediante dicha norma se definen en el apartado fiscal, las tasas, multas, derechos y contribuciones y en el apartado impositivo se fijan los valores de dichos tributos.

Que en el tratamiento que se realizó en las comisiones internas y en sesión preparatoria y asamblea de concejales con mayores contribuyentes varios concejales plantearon la negativa al aumento de tasas.

Que en particular la negativa de centró en el aumento de los valores (litro de combustible) en la tasa de servicios urbanos y la creación de la tasa de salud, luego devenida en fondo al sancionarse la norma con modificaciones.

Que desde el Bloque de Acción para el Desarrollo se marcó en sesión pública que los guarismos de los litros de combustible – que aumentaban de 3.89 litros -sin tomar los fondos –   a 7.43 litros -con el 28% que se adiciona por el nuevo fondo de salud. A todas luces surgia que  7.43 litros es  casi el 100%  de aumento. A lo que se le suma el ya existente, fondo de Bomberos Voluntarios -que también se incrementó de 0.4 a 0.6 litros por parcela, Fondo Convenio Cooperación con Policía Provincia de Buenos Aires: 0,60 litros por parcela y  Fondo de Financiamiento para Obras Públicas y Equipamiento Vial: 1,00 litro por parcela.

Que desde el oficialismo y los funcionarios del gobierno municipal, informaron en el Concejo Deliberante y públicamente en medios de comunicación que el incremento era de 40% aproximadamente.

Que la afirmación oficial, quedó desmentida al recibir la liquidación de la tasa de servicios urbanos los contribuyentes del partido de Bragado, con incrementos que alcanzan 100% promedio.

Que asimismo la creada Tasa de Salud o Fondo de Salud, viene a conformar un fondo que se dice afectado pero no se determina a que item de salud se afecta, imposibilitando el control de su aplicación.

Que el fondo de salud, se aplica por cada parcela y no por cada persona física o humana que es contribuyente.

Que sumado a ello se lo liquida junto con la tasa de servicios urbanos lo que conmina a los contribuyentes a abonarlo unificado a ese tributo.

Que específicamente para sostener los gastos de salud, la Municipalidad posee el recurso de la coparticipación de impuestos, cuyo componente por la atención y prevención es preponderante y además mantiene un convenio con el sistema SAMO para la facturación y cobro a prepagas y obras sociales, que se suma a lo que recibe por PAMI.

Que debemos desandar el aumento excesivo en la tasa de servicios urbanos y regresar a los valores litros de gas-oil común grado 2, o ultra diésel, según boca de expendio Estación de Servicio Bragas SRL (despachante oficial Y.P.F) de Bragado, de la ordenanza fiscal e impositiva 2025, ya que la variación del mismo es una actualización en sí misma.

Que por tal motivo este Concejo Deliberante debe modificar la norma del visto.

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Modificase  el artículo 238 la ordenanza Impositiva 2026 de la Municipalidad n° 5765/25, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 238: La Tasa a que se refiere el LIBRO SEGUNDO, TÍTULO I, del Apartado Fiscal, se cobrará de la siguiente manera:

Se establece como valor referencial el litro gas-oil común grado 2, o ultra diésel, según boca de expendio Estación de Servicio Bragas SRL (despachante oficial Y.P.F), establecido conforme a cotización, de acuerdo al siguiente esquema.

1er. Trimestre (enero – marzo), cotización a los quince días previos del inicio del trimestre.

2do. Trimestre (abril – junio), cotización a los quince días previos del inicio del trimestre.

3er. Trimestre (julio – septiembre), cotización a los quince días previos del inicio del trimestre.

4to. Trimestre (octubre – diciembre), cotización a los quince días previos del inicio del trimestre.

Alumbrado Cat. T1-T2 1,25 lts. Valor mensual por parcela

Alumbrado Cat. T3 1,05 lts. Valor mensual por parcela

Higiene Urbana 2,50 lts. Valor mensual por parcela

Conservación de Espacios Comunes y Arbolado 0,75 lts. Valor mensual por parcela

Barrido 0,30 lts. Valor mensual por metro de frente

Riego 0,10 lts. Valor mensual por metro de frente

Conservación de Calles de Tierra 0,10 lts. Valor mensual por metro de frente

Conservación de Pavimento 0,14 lts. Valor mensual por metro de frente

Fondo Convenio Cooperación con Policía Provincia de Buenos Aires: 0,6 litros por parcela.

 Fondo de Financiamiento para Obras Públicas y Equipamiento Vial: 1,00 litro por parcela.

 Fondo Solidario por Bomberos Voluntarios: 0,6 litros por parcela.

Servicios Especiales para parcelas afectadas a Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene: se abonará hasta $ 880.000,00 (pesos ochocientos ochenta mil) por mes y por parcela, de acuerdo a la asiduidad y volumen del servicio y la constatación con el acta correspondiente.

 ARTICULO 2.– Modificase  el artículo 270 de la Ordenanza Impositiva 2026 de la Municipalidad n° 5765/25, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“TÍTULO XXV – FONDO DE SALUD

Art. 270 : De acuerdo a lo establecido en el Apartado Fiscal, se abonara de la siguiente manera: Sobre la base imponible deberá aplicarse la alícuota del veintiocho por ciento (28%) por cada contribuyente personas jurídica o humana.

ARTICULO 3°.- A los contribuyentes que a la entrada en vigencia de la presente, hubieran abonado la tasa de servicios y urbanos y fondo de salud se les generará una nota de crédito a valor proporcional litro litro gas-oil común grado 2, o ultra diésel, según boca de expendio Estación de Servicio Bragas SRL (despachante oficial Y.P.F), establecido conforme a cotización, que se le compensará en futuros vencimientos

ARTICULO 4°. Comuníquese al Departamento Ejecutivo.