El bloque de La Libertad Avanza Bragado presentó un proyecto de comunicación en el Concejo Deliberante para que el Departamento Ejecutivo municipal inicie de manera inmediata la liquidación y el reclamo formal de la totalidad de las acreencias adeudadas por IOMA al Hospital Municipal San Luis. La iniciativa contempla una instancia de negociación extrajudicial y establece plazos concretos para avanzar hacia una demanda judicial si no se alcanza un acuerdo satisfactorio.

La situación financiera del sistema público de salud vuelve a instalarse en la agenda política de Bragado. En esta oportunidad, La Libertad Avanza pone el foco en la deuda que el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) mantiene con el Hospital Municipal San Luis y plantea la necesidad de que el Municipio adopte medidas concretas para recuperar los fondos correspondientes a las prestaciones médicas realizadas.

El proyecto toma como antecedente el fallo judicial obtenido por la Municipalidad de 25 de Mayo contra IOMA, en una causa por el cobro de prestaciones médicas impagas. Según los fundamentos de la iniciativa, aquella resolución representa un antecedente relevante para evaluar la posibilidad de avanzar por la vía judicial en defensa de los recursos públicos.

El planteo de La Libertad Avanza sostiene que el Hospital San Luis no solamente atiende a personas sin cobertura médica, sino también a numerosos afiliados de IOMA que recurren al sistema público ante la falta de prestadores privados suficientes en la región. En ese contexto, el atraso en los pagos de la obra social provincial obligaría al Municipio a afrontar con recursos propios gastos de insumos, medicamentos y guardias profesionales.

Un reclamo con plazos y una eventual instancia judicial

La propuesta solicita al Departamento Ejecutivo que, a través del área correspondiente, determine el monto total adeudado, contemple la actualización monetaria y los intereses devengados, y formalice el reclamo ante las autoridades de IOMA.

Además, establece que se convoque a la obra social provincial a una instancia de mediación o negociación extrajudicial dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción de la comunicación. A partir de la primera audiencia, se propone un plazo máximo de quince días hábiles para intentar alcanzar un acuerdo de pago definitivo.

Si esa instancia fracasa o no se obtiene una propuesta formal considerada satisfactoria para los intereses municipales, el proyecto solicita que se inicien las acciones judiciales de apremio y/o cobro de pesos dentro de los cinco días hábiles siguientes, conforme a las condiciones planteadas en el articulado.

La iniciativa también requiere que el Ejecutivo informe al Concejo Deliberante, dentro de los treinta días corridos, el estado de las negociaciones o, en su defecto, el inicio de las acciones judiciales. Otro de los puntos centrales propone que los fondos recuperados se destinen específicamente al presupuesto del Hospital Municipal San Luis, para la adquisición de insumos, medicamentos, equipamiento e infraestructura médica.

El patrimonio municipal, en el centro del debate

Entre los argumentos expuestos, La Libertad Avanza sostiene que la pertenencia política al mismo espacio que gobierna la Provincia no debe constituir un impedimento para reclamar las deudas de los organismos provinciales. El proyecto también menciona la responsabilidad patrimonial, civil y administrativa de los funcionarios municipales ante eventuales daños económicos ocasionados por dolo, culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

En definitiva, la propuesta busca instalar una discusión que trasciende las diferencias partidarias: quién debe afrontar el costo de las prestaciones médicas, qué mecanismos utiliza el Municipio para recuperar los fondos que le corresponden y qué medidas adopta para evitar que el retraso en los pagos termine afectando el funcionamiento del hospital público.

La cuestión central será determinar el monto efectivo de la deuda de IOMA con el Hospital San Luis, conocer qué gestiones se realizaron hasta el momento y establecer si existe voluntad de alcanzar un acuerdo de pago o si será necesario recurrir a los tribunales.

El proyecto pone así sobre la mesa una exigencia concreta: que la defensa de los recursos municipales se traduzca en gestiones formales, plazos definidos y resultados verificables, con el objetivo de resguardar las finanzas de Bragado y fortalecer los recursos destinados a la atención de la salud pública.

EL PROYECTO

Proyecto de Comunicación Ref.* Iniciar de forma inmediata la liquidación, consideración y reclamo formal de la totalidad de las acreencias adeudadas por el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) al Hospital Municipal San Luis

VISTO
La preocupante situación financiera que atraviesa el Hospital Municipal San Luis de Bragado, motivada por el atraso sistemático y la acumulación de deuda en las prestaciones por parte del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA); y el reciente e histórico fallo dictado por el Departamento Judicial de Mercedes en los autos «Municipalidad de 25 de Mayo c/ IOMA s/ Apremio»; y

CONSIDERANDO
Que el Hospital Municipal San Luis es el efector central de salud en nuestro partido, absorbiendo universalmente la demanda médica de pacientes sin cobertura y de una masa crítica de miles de afiliados locales a IOMA que sufren la falta de prestadores privados en la región.

        Que el retraso en el corte de facturación por parte de la obra social provincial asfixia las arcas de la comuna, obligando al Municipio a financiar con recursos propios la compra de insumos, medicamentos y guardias médicas profesionales que le corresponde cubrir a la Provincia de Buenos Aires.

        Que la vecina localidad de 25 de Mayo obtuvo una sentencia firme de apremio dictada por la Justicia bonaerense, convalidando una liquidación indexada de más de $256 millones de pesos por prestaciones médicas impagas, lo que demuestra que la vía judicial es el mecanismo idóneo y efectivo para resguardar el patrimonio público.

        Que la pertenencia al mismo espacio político que el gobierno provincial no puede ser, bajo ninguna circunstancia, una excusa para omitir los reclamos formales ni para evitar las acciones legales pertinentes contra los organismos provinciales que incumplen sus obligaciones con Bragado.

        Que el correcto flujo de estos fondos no solo garantiza el normal funcionamiento del hospital, sino que protege el erario público municipal frente al proceso inflacionario que deprecia las deudas no reclamadas judicialmente.

        Que resulta conveniente agotar una instancia de mediación o conciliación previa obligatoria que otorgue un plazo perentorio a la obra social para regularizar su situación antes de judicializar el reclamo, resguardando la buena fe institucional.

        Que la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto-Ley 6769/58) establece con claridad en sus artículos 241, 243, 244 y concordantes la responsabilidad patrimonial, civil y administrativa de los funcionarios por los daños económicos que causen al Municipio por dolo, culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

Que es facultad y deber de este Cuerpo deliberativo dictar las normas que obliguen a la defensa irrestricta del patrimonio de todos los bragadenses y poner en conocimiento formal de esta situación a la conducción de la obra social provincial.

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1°: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Legal y Técnica o la que corresponda, a iniciar de forma inmediata la liquidación, consideración y reclamo formal de la totalidad de las acreencias adeudadas por el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) al Hospital Municipal San Luis, incluyendo actualización monetaria e intereses devengados.

ARTÍCULO 2°: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal que gestione el agotamiento de una instancia de mediación, conciliación o mesa de concertación extrajudicial previa con las autoridades del IOMA. A tal fin, se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que convoque formalmente a la obra social en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles desde la recepción de la presente.
Asimismo, solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal que gestione un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la primera audiencia, para procurar alcanzar un acuerdo de pago definitivo.

ARTÍCULO 3°: Fracasada la instancia de mediación prevista en el Artículo 2°, o vencido el plazo allí establecido sin la obtención de una propuesta de pago formal y satisfactoria para los intereses municipales, solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal que interponga, de forma inmediata y en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, las acciones judiciales de apremio y/o de cobro de pesos pertinentes ante los tribunales correspondientes.

ARTÍCULO 4°: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal que informe a este Honorable Concejo Deliberante, en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos a partir de la recepción de la presente, el estado de las negociaciones de mediación o, en su defecto, el inicio de las acciones judiciales solicitadas.

ARTÍCULO 5°: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal que los fondos que se recuperen en virtud de las acciones administrativas o judiciales gestionadas sean afectados de manera exclusiva y específica al presupuesto del Hospital Municipal San Luis, destinados a la compra de insumos, medicamentos, equipamiento e infraestructura médica.

ARTÍCULO 6°: Remítase copia fiel de la presente Comunicación a la Dirección General del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) y al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para su formal notificación y toma de razón de la voluntad de este Cuerpo Deliberativo.

ARTÍCULO 7°: DE FORMA