Por José María Méndez

Se sigue escuchando en distintos puntos de la ciudad y en los medios de comunicación la posibilidad de que en Bragado se implemente, lo que en otras ciudades ya se viene aplicando que son las órdenes de allanamiento en los domicilios de infractores de las normas de tránsito, en moto.

Ante esto quiero quiero expresar públicamente mi rechazo a la práctica mediante la cual un juez de faltas dispone órdenes de allanamiento para secuestrar motocicletas presuntamente vinculadas a infracciones de tránsito. Considero que esta metodología vulnera principios constitucionales básicos y excede las facultades legalmente conferidas a dicha autoridad administrativa.

Si bien en nuestra ciudad aún no se ha presentado proyecto alguno en ese sentido, los rumores sobre la posible implementación de esta modalidad siguen circulando en Bragado, lo que genera preocupación e incertidumbre. Es oportuno aclarar que, incluso en aquellos municipios donde ya se ha aplicado y más allá de que se reporten buenos resultados en materia de controles, esta práctica se sostiene vulnerando normas constitucionales y legales que deben ser respetadas.

La Constitución Nacional establece que toda medida que implique ingresar al domicilio de una persona requiere autorización de un juez competente, integrante del Poder Judicial y con capacidad jurisdiccional plena para garantizar el debido proceso. El juez de faltas, en cambio, cumple un rol estrictamente administrativo y contravencional, sin facultades para disponer una medida tan invasiva como lo es un allanamiento.

El allanamiento constituye una restricción severa a derechos fundamentales, como la inviolabilidad del domicilio (art. 18 de la Constitución Nacional). Solo puede ser ordenado por un juez independiente, en el marco de una investigación judicial y con intervención de la defensa. Aplicarlo en procesos contravencionales, cuyo fin es sancionar incumplimientos administrativos, resulta desproporcionado y contrario a derechos básicos.

Las leyes se dictan para ser cumplidas, no para adaptarlas a conveniencia, ni para justificar procedimientos que exceden los límites del poder público. La eficacia de una política no puede ser argumento para vulnerar garantías individuales. El fin nunca justifica los medios cuando los medios implican atropellar derechos fundamentales.

Insto a las autoridades competentes a respetar el marco legal vigente y a evitar la aplicación de medidas que, aún bajo el pretexto del orden y la seguridad, podrían significar un grave retroceso institucional. La seguridad vial es necesaria, pero debe resguardarse dentro de la ley, no por fuera de ella. Cumplir la ley es la primera obligación de quienes la hacen cumplir.