Los alquileres y las modificaciones del DNU de Javier Milei
- Néstor Savalio habló de los cambios en los alquileres a partir del DNU de Milei
El DNU del gobierno nacional, como se sabe deroga artículos de muchas leyes, entre las derogaciones, se encuentra la Ley de Alquileres, tanto la ley original como la reforma de dicha ley que se hizo en el año 2022.

Al derogar la Ley de Alquileres, se producen muchos cambios y se otorga una libertad absoluta para que el contrato se haga entre las partes.
Consultamos sobre este tema a Néstor César Savalio, uno de los martilleros y corredores públicos de la ciudad y propietario de la Inmobiliaria que lleva por nombre su apellido.
Savalio, entre otros conceptos, dijo que a partir del 29 de diciembre rige el DNU.
Manifestó que entre los tantos artículos que reforman, aparece la derogación de la ley de alquileres del año 2021 y se derogó además la reforma que se hizo de esa ley, en el año 2022.
Señaló que «hay nuevas pautas para alquilar y muchas de ellas vuelven al Código Civil y Comercial de la Nación, pero fundamentalmente se ha desregulado casi todo lo que tenía que ver con las normas y condiciones que había antes para un contrato…».
Más adelante aclaró que los contratos de locación no se hacían con las pretensiones de cada uno. El contrato de locación siempre estuvo encuadrado dentro de una ley de alquileres que regía ciertos parámetros, pautas y reglamentación como molde y lo que no estaba dentro de esa ley, estaba en la marginalidad…
LOS CAMBIOS
Savalio dijo que los cambios que introdujeron en el DNU, deja abierta gran parte de la negociación a un acuerdo entre las partes.
Entre los cambios aparece el tema de los plazos, la ley anterior preveía un plazo mínimo de tres años para los alquileres habitacionales, ahora ese plazo no existe, puede ser de un año, de dos o puede ser de tres.
Indicó que las inmobiliarias están proponiendo a los propietarios, por una cuestión práctica, para ambas partes, llegar a un acuerdo y poder hacer un contrato como era antes, es decir a 2 años, pero la realidad es que se pueden hacer contratos hasta por tres meses, seis meses, o hasta cinco años es algo que está totalmente abierto.
COMO SE RIGE EL VALOR DEL ALQUILER
Néstor Savalio, se refirió a cómo se rige el valor del alquiler. El valor lo pone el propietario y después va al mercado y luego se ve si queda firme, por haber una aceptación de parte del inquilino y hay algún precio que es alto o que excede las posibilidades de los inquilinos, quedarán desocupados.
Los reajustes pueden ser mensuales, trimestrales, semestrales y el porcentaje del reajuste también son libres. Se puede hacer contratos en dólares, en granos, se puede hacer contratos en cemento, se pueden hacer contratos con el producto que uno pueda imaginar.
CAMBIOS A LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE LOCACIÓN
Otro de los grandes cambios es sobre la resolución anticipada de los contratos de locación.
Explicó Savalio que cuando alguien celebra un contrato por dos años, antes se podía rescindir a los seis meses de haber celebrado el contrato.
Con el DNU se puede rescindir al primer mes, pero en este caso existe una multa por no cumplir con el contrato y es el 10 por ciento de la totalidad que hubiera tenido el contrato.
A modo de ejemplo, «el que haya firmado un contrato por 24 meses y se va a los cuatro meses, debe pagar una multa por los 20 meses restantes de 10 por ciento por cada mes…».
En cuanto a los contratos de locales comerciales, expresó que siempre estuvo muy liberadas y no se produjeron mayores cambios.
En cuanto a la intervención de las inmobiliarias dijo que son fundamentales, para lograr un equilibrio y evitar que haya excesos porque se puede prestar a un exceso, difícil que se de en Bragado, pero hay que decir que los contratos están cambiando sustancialmente y acá lo que cambió es la parte jurídica, los contratos y cambian las actualizaciones de los valores.
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