Un Proyecto de Comunicación presentado en el Honorable Concejo Deliberante de Bragado por el Bloque de La Libertad Avanza, solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que informe y acredite documentalmente el cumplimiento de los requisitos establecidos para los integrantes de la Junta Administradora Municipal del Hogar Arnaldo Mignaquy.

La iniciativa toma como antecedente la Ordenanza Nº 3613/08, que establece el régimen de administración de la institución, y el Decreto Municipal Nº 0588/26, del pasado 16 de junio, mediante el cual el Ejecutivo dispuso la conformación de la nueva Junta Administradora.

Según consta en el proyecto, la normativa establece que la Junta debe estar integrada por el intendente municipal, cinco vecinos del Partido de Bragado y dos integrantes de la familia Mignaquy.

El planteo pone especial énfasis en uno de los requisitos establecidos por la Ordenanza Nº 3613/08 para los vecinos que integran la Junta: no podrán tener militancia ni afiliación política en ningún partido o agrupación política. La misma normativa, según se señala en el proyecto, establece que el incumplimiento de esta condición constituye causal de remoción inmediata.

La nueva Junta Administradora quedó integrada por Walter Ariel Malfatto, Juan Jesús Andrés, Aníbal Rafael Rizzo, Eduardo Jesús Villarreal y María Cristina Alonso como representantes de los vecinos.

En este marco, el proyecto solicita al Ejecutivo que remita las declaraciones juradas suscriptas por cada uno de los integrantes y que informe específicamente si, antes de realizar las designaciones, se verificó que ninguno de ellos estuviera afiliado a un partido político.

Asimismo, se pide conocer qué mecanismos, organismos o documentación fueron utilizados para comprobar el cumplimiento de la prohibición de militancia y afiliación política prevista en la ordenanza.

Otro de los puntos planteados establece que, en caso de comprobarse que alguno de los integrantes posee afiliación o desarrolla militancia política, el Departamento Ejecutivo debería disponer su inmediata remoción y reemplazo, conforme a lo establecido por la normativa vigente.

El proyecto también reclama explicaciones en caso de que se hubiera designado a alguna persona que no reuniera las condiciones previstas por la Ordenanza Nº 3613/08, solicitando que se informen las razones y fundamentos que motivaron dicha designación.

Desde la iniciativa se sostiene que el objetivo es garantizar el cumplimiento estricto de la normativa, la transparencia y la independencia de la Junta Administradora del Hogar Arnaldo Mignaquy, una institución cuyo régimen de administración se encuentra sujeto a condiciones particulares derivadas de su historia y de las disposiciones vinculadas a su donación.

De esta manera, el Concejo Deliberante busca que el Ejecutivo municipal brinde precisiones y documentación sobre el proceso de conformación de la Junta y, especialmente, sobre el cumplimiento de las condiciones previstas por la ordenanza para quienes fueron designados en representación de los vecinos.

EL PROYECTO

Proyecto de Comunicación Ref.* Solicitud de información sobre la conformación de la Junta Administradora Municipal del Hogar Arnaldo Mignaquy.

VISTO
            La Ordenanza Nº 3613/08, promulgada mediante Decreto Nº 2031/08, por la cual se modificó el régimen de administración del Hogar Arnaldo Mignaquy y se estableció la conformación de una Junta Administradora Municipal y el Decreto Municipal Nº 0588/26, de fecha 16 de junio de 2026, mediante el cual el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso conformar la Junta Administradora Municipal del Hogar Arnaldo Mignaquy;
CONSIDERANDO
                                   Que mediante la Ordenanza Nº 3613/08 se modificó el artículo 2º de la Ordenanza del 9 de octubre de 1927 y su modificatoria durante el gobierno de facto con fecha 15 de noviembre de 1983, estableciéndose que la administración del Hogar Arnaldo Mignaquy estaría a cargo de una Junta Administradora Municipal;
                                   Que el artículo 2º de la citada Ordenanza establece que la administración de la institución será ejercida por una Junta Administradora Municipal presidida por el Sr. Intendente Municipal e integrada por cinco (5) vecinos del Partido de Bragado y dos integrantes de la familia Mignaquy;
                                   Que, asimismo, el artículo 2º inciso b) de la Ordenanza Nº 3613/08 establece como condición ineludible para los vecinos que integren la Junta Administradora poseer buena conducta, no tener antecedentes ni causas penales pendientes, no ser quebrados ni fallidos y acreditar dichas circunstancias mediante Declaración Jurada;
                                   Que, a su vez establece de manera expresa que los vecinos integrantes de la Junta “no podrán en ningún caso tener militancia ni afiliación política en ningún partido y/o agrupación política”, disponiendo además que dicha circunstancia será “causal de remoción inmediata de la Junta Administradora Municipal”;
                                   Que dicha exigencia constituye una condición legal expresa e ineludible para quienes sean designados como vecinos integrantes de la Junta Administradora, por lo que no resulta facultativo para el Departamento Ejecutivo apartarse de ella al momento de efectuar las designaciones;
                                   Que mediante el Decreto Nº 0588/26 el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso conformar la Junta Administradora Municipal del Hogar Arnaldo Mignaquy, designando como vecinos integrantes a los señores Walter Ariel Malfatto, Juan Jesús Andres, Aníbal Rafael Rizzo, Eduardo Jesús Villarreal y María Cristina Alonso;
                                   Que el propio Decreto Nº 0588/26 invoca expresamente como fundamento la Ordenanza Nº 3613/08 y manifiesta que la conformación de la Junta se realiza “en cumplimiento de lo normado en la Ordenanza Nº 3613/08”;
                                   Que, por ello, corresponde que el Departamento Ejecutivo Municipal garantice y acredite que las personas designadas como vecinos cumplen con la totalidad de las condiciones establecidas por la norma, incluyendo la prohibición expresa de militancia y afiliación política;
                                   Que la afiliación a un partido político es una condición que puede comprobarse fácilmente a través de los registros de los organismos electorales competentes, mientras que la militancia política deberá acreditarse mediante hechos o elementos objetivos que demuestren su existencia.
                                   Que, de verificarse que alguno de los vecinos designados posee afiliación política o desarrolla militancia en un partido o agrupación política, se configuraría una incompatibilidad expresa con el artículo 2º inciso b) de la Ordenanza Nº 3613/08;
                                   Que la propia Ordenanza establece expresamente que dicha circunstancia constituye causal de remoción inmediata de la Junta Administradora Municipal;
                                   Que el cumplimiento de las condiciones establecidas por la Ordenanza resulta especialmente relevante en una institución cuya administración se encuentra sometida a un régimen particular derivado de la voluntad expresada por los donantes y de las condiciones bajo las cuales fue efectuada la donación;     
                                   Que el Honorable Concejo Deliberante, en ejercicio de sus facultades de control sobre la administración municipal, debe velar por el estricto cumplimiento de las ordenanzas vigentes y requerir al Departamento Ejecutivo las explicaciones y documentación necesarias cuando existan circunstancias que puedan comprometer su cumplimiento;
                                   Que no corresponde que una norma municipal sea interpretada parcialmente, aplicándose únicamente las disposiciones sobre la composición de la Junta y omitiéndose aquellas que establecen requisitos personales e incompatibilidades para sus integrantes;
                                   Que resulta necesario preservar la institucionalidad, transparencia e independencia de la Junta Administradora del Hogar Arnaldo Mignaquy, evitando que su integración pueda encontrarse condicionada por intereses partidarios o políticos;
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
ARTÍCULO 1º.-SOLICITESEal Departamento Ejecutivoque, en relación con la conformación de la Junta Administradora Municipal del Hogar Arnaldo Mignaquy dispuesta mediante Decreto Nº 0588/26, informe y acredite documentalmente el cumplimiento por parte de cada uno de los cinco (5) vecinos designados de la totalidad de las condiciones establecidas en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 3613/08.
ARTÍCULO 2º.-SOLICITESEal Departamento Ejecutivo que remita copia de las Declaraciones Juradas suscriptas por los vecinos integrantes de la Junta Administradora Municipal designados mediante Decreto Nº 0588/26, mediante las cuales hayan acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 3613/08.
ARTÍCULO 3º.-SOLICITESE al Departamento Ejecutivo que informe específicamente si, con carácter previo a la designación de los integrantes de la Junta Administradora Municipal, se verificó la inexistencia de afiliación política de los cinco (5) vecinos designados, conforme la prohibición expresa establecida en el artículo 2º inciso b) de la Ordenanza Nº 3613/08.
ARTÍCULO 4º.-SOLICITESEal Departamento Ejecutivo que informe qué mecanismos, organismos o documentación fueron utilizados para verificar el cumplimiento de la prohibición de militancia y afiliación política establecida por el artículo 2º inciso b) de la Ordenanza Nº 3613/08.
ARTÍCULO 5º.-SOLICITESEal Departamento Ejecutivo que, en caso de comprobarse que alguno de los vecinos integrantes de la Junta Administradora Municipal posee afiliación política o militancia en un partido y/o agrupación política, proceda a disponer su inmediata remoción y reemplazo, conforme lo expresamente establecido en el artículo 2º inciso b) de la Ordenanza Nº 3613/08.
ARTÍCULO 6º.-SOLICITESEal Departamento Ejecutivo que, en caso de haberse efectuado la designación de vecinos que no reunieran las condiciones establecidas por la Ordenanza Nº 3613/08, informe las razones y fundamentos que motivaron dichas designaciones.
ARTÍCULO 7º.-DE FORMA