Reparación de daños al consumidor
Por: Doctora María Victoria Maffassanti
La doctora María Victoria Maffassanti, conocida abogada de nuestra ciudad haciendo uso de este espacio en nuestro portal, nos acerca un fallo que se refiere a la reparación de daños al consumidor.
A continuación haré referencia a un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y comercial de Trenque Lauquen, Buenos Aires, de fecha 16/04/2025 (L. M. N. vs. Pergamino Automotores S.A. s. Cumplimiento de contratos civiles/comerciales /// Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Trenque Lauquen, Buenos Aires, 16/04/2025; RC J 4078).

Relacionado con los daños ocasionados a un consumidor al adquirir un vehículo cero kilómetro, resultando responsable la concesionaria interviniente.
Es de destacar que la concesionaria celebró una operación de compraventa de una camioneta con la actora, a través de un intermediario que trabajaba para vender automotores de la primera, y que una vez realizados todos los trámites referidos a la obtención del crédito prendario y registración ante el RNPA, llevados a cabo por gestión de la misma vendedora y del aludido intermediario, el vehículo fue retirado por ese intermediario en la concesionaria vendedora (en la ciudad de Pergamino), para ser trasladado conducido por él a la ciudad de la reclamante (Trenque Lauquen) y ser entregado a la compradora, para concluir la operación; entrega que no pudo ser efectivizada en razón del siniestro vial ocurrido antes mientras era conducida por el intermediario en cuestión (arts. 2 y 3, Código Civil y Comercial).
Lo cierto es que la sentencia hizo cargar a la vendedora las consecuencias del siniestro que afectó a la unidad vendida, en tanto legalmente obligada a la entrega de la cosa, debiendo conservarla en el mismo estado en que se encontraba cuando se contrajo la obligación (arts. 746, 1137, Código Civil y Comercial).
Por otra parte y lo más importante a destacar es que la actora no solo reclamó la entrega de una camioneta de iguales características de la que compró, sino también el resarcimiento de los gastos en que incurrió con motivo de esa adquisición, tales como gastos de patentamiento e inscripción de la prenda, solo por poner un ejemplo, de manera de colocarla en la misma situación anterior al siniestro del vehículo (arts. 2, 3, 1137 y cc., Código Civil y Comercial). Y no se advierte que ésa haya sido la propuesta, desde que la concesionaria se refirió siempre con exclusividad a la eventual reposición de una unidad similar a la siniestrada a través de la aseguradora, pero sin más aditamentos. Al parecer porque de inicio su postura fue la de tener por concretada la entrega de la camioneta en cuestión con el retiro que había hecho el intermediario.
(Nota de la R) . M. Victoria Maffassanti, Abogada independiente de nuestra ciudad, especializada en Derecho del Trabajo que cuenta también con experiencia en Familia, sucesiones y daños y perjuicios. Desempeño anterior en el área del Ministerio de Trabajo de la Nación, Defensa del Consumidor y Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Bragado.



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