• En el Concejo Deliberante de Bragado se pediría la adhesión al mismo a través del concejal Daniel Alianiello

Diputados nacionales, han elaborado un Proyecto de Resolución con la finalidad de expresar su rechazo al veto de la Movilidad Jubilatorio, de parte del presidente del Nación, Javier Miliei

Los legisladores han manifestado querer expresar la preocupación y rechazo ante el anuncio del presidente de la Nación de vetar la ley de movilidad jubilatoria, recientemente aprobada en ambas Cámaras por dos tercios de sus integrantes.

Sr. presidente
Como es de público conocimiento, el tratamiento de la ley de movilidad jubilatoria, tanto en esta Honorable Cámara como en la Honorable Cámara del Senado, obtuvo un amplio apoyo, materializado en los dos tercios de votos afirmativos en ambas. Esto es posible toda vez que se aborda un tema que
trasciende las posiciones políticas e ideológicas porque se está frente a una problemática que las atraviesa a todas, como lo es la situación de los más de 7 millones de jubilados que tenemos en nuestro país, de los que, aproximadamente, la mitad cobra el haber mínimo jubilatorio.

El previsional no es un problema de hoy, por el contrario, la situación del sistema previsional argentino hace décadas que atraviesa situaciones de ajuste de diversa magnitud.

Partiendo de ese reconocimiento, es que uno de los tres poderes constitutivos de la República y en aras de sus prerrogativas, de las cuales la mayor es legislar para el bien común de la ciudadanía, elaboró proyectos de ley, los que fueron tratados en las comisiones pertinentes y sometidos a los debates necesarios entre legisladores de diferentes bancadas y con la exposición de especialistas en el tema, lo que concluye con un dictamen, el que volcado en una orden del día pasa a ser tratado en el recinto, en este caso, primero en Diputados para luego, con la media sanción, pasar a la Cámara de Senadores, en donde luego del debate en recinto y la concomitante votación, se culmina con la sanción de
la respectiva ley.
¿Por qué hacemos el repaso detallado de un procedimiento harto conocido?

Por la sencilla razón de poner ante los ojos de quien esté dispuesto a mirar, cómo uno de los poderes rectores del republicanismo ha obrado de acuerdo a su obligación constitucional, en proceso claro y transparente, de principio a fin.
Pero una mirada obtusa, por definirla del modo más neutro al que podemos apelar, por parte del poder ejecutivo, en la palabra del mismísimo presidente de la Nación, advierte que una ley tan trabajada y debatida en el Poder legislativo será, sin más, vetada parcialmente o en su totalidad. Porque si bien el presidente habló de veto a la ley, lo obtuso de la sinrazón llegaría al colmo de que con su veto total anunciado derogaría la misma fórmula por él impuesta vía decreto en el mes de abril del corriente año y que está incluida en esta ley recientemente sancionada.
No ingresaremos aquí en la discusión acerca del uso justo o arbitrario del recurso del veto parcial, como atribución ejecutiva otorgada a partir de la reforma constitucional de 1994. Lo que es claro y evidente es que ante la sanción de una ley con el amplio consenso logrado en ambas cámaras, como
no es tan frecuente, su veto se tornaría en una flagrante intromisión de un poder sobre el otro, generando un peligroso desequilibrio entre ellos que afectaría la calidad democrática y a las instituciones que la sostienen.
Los argumentos que el presidente de la Nación esgrime son, además, erróneos en sus contenidos y desgraciados en sus formas, ya que tratar a la amplia mayoría de los legisladores como a “degenerados fiscales” es, de mínima, un exabrupto que no se condice con la calidad de un primer magistrado de una nación.

Pero pasando por alto las formas y deteniéndonos en los contenidos, debemos decir que el presidente se equivoca o simplemente intenta ocultar o desviar la atención.

En ese sentido, el equilibrio fiscal es un objetivo al que cualquier equipo de gobierno debiera aspirar. Pero lo que no se puede es sostener las condiciones macroeconómicas sin tener en cuenta la situación real de la población y el mercado locales.
Abundan los ejemplos de naciones cuyas economías son elogiadas por los grandes centros de poder financiero, en tanto y en cuanto sus “macro” están en muy buenas condiciones. Pero claro, omiten hablar de la realidad de sus poblaciones, mayormente teniendo lo justo para vivir, con problemas en sus
sistemas de salud y educativo, con escaso acceso a la vivienda digna, entre otros indicadores. Esa prolijidad macroeconómica es como ponerle un traje de primera marca internacional a un sujeto desnutrido y exhausto. Nos obligarán a que posemos nuestra atención en la fina prenda de vestir y, en cambio, no miremos el estado deplorable de quien lo porta.

En este caso, ajustándonos a la mirada del superávit fiscal, esta ley de movilidad jubilatoria sólo resarciría con un 7,2% la diferencia entre el aumento impuesto por el decreto de marzo de este año, por el cual se otorgaba un ajuste a las jubilaciones del 12,5%, dos meses hacia atrás, dejando fuera al mes de
enero en el que la inflación había sido del 20,6%. Por lo demás, respeta la misma fórmula de cálculo de aumento que el gobierno estipuló en ese mismo decreto (razón por la cual sostenemos que es imposible el veto total, ya que se auto vetaría su propia fórmula).
Ahora bien, para continuar con el análisis de impacto fiscal de lo propuesto por esta ley, debemos informar que el impacto en el gasto previsional del reintegro de ese 7,2% es del 0.32% del PBI. A esto se debería sumar el impacto del bono de suma fija de $70.000 (setenta mil) para los ingresos más bajos, lo
que significaría un 0,7 adicional del PBI. Y por último, debemos contemplar el impacto de la garantía que se establece como adicional de aumento por la Canasta Básica Total, el que ascendería a un 0.08% del PBI

Como señala el Instituto para el Desarrollo Social Argentino (IDESA), el costo de pagar el bono todos los meses asciende a un 0,7% del PBI, con lo cual calibrando y rediseñando este bono se podría compensar el costo de los aumentos que determina esta nueva ley, habida cuenta que esa suma fija hoy es percibida indiscriminadamente por todos aquellos que perciben un haber mínimo menor a los $295.000 (doscientos noventa y cinco mil), sean jubilados o pensionados, contributivos o no contributivos, e incluso, personas que tienen otros ingresos, sean estos previsionales o de otra naturaleza.
Por lo hasta aquí analizado, resulta claro y evidente que no puede argüirse descontrol fiscal a la sanción de esta ley. No nos está dado aventurar cuáles pueden ser, entonces, las motivaciones para el veto anunciado. Sólo nos constreñimos a rebatir los argumentos formales a los que desde el gobierno se
echa mano para promover tal veto.
Es por todo ello que solicitamos a nuestros colegas de esta Honorable
Cámara nos acompañen en este proyecto.

Alianiello, M. Eugenia
Ianni, Ana María
Araujo Hernández, Jorge N.
Tolosa Paz, Victoria
Pokoik, Lorena
Sand, Nancy

Aguirre, Hilda
Pereyra, Julio
Monzón, Roxana
Pedrini, Juan manuel