El bloque presentó un planteo formal ante el Concejo Deliberante de Bragado, argumentando que la permanencia de Gulino en la banca durante el tratamiento de la suspensión de Germán Díaz vulneraría la Ley de Paridad de Género. También solicitó que la concejal se abstenga de participar en los debates y votaciones y que se convoque al candidato suplente Maximiliano Moragas.

La discusión por la situación institucional del concejal Germán Díaz sumó un nuevo capítulo en el Concejo Deliberante de Bragado. En esta oportunidad, el bloque de La Libertad Avanza presentó una impugnación formal contra el título, la capacidad legislativa y la incorporación de la concejal Sabrina Gulino, cuestionando su intervención en la sesión especial convocada para tratar la suspensión del edil titular.

El planteo sostiene que, ante la situación judicial de Díaz y el tratamiento de una eventual suspensión formal, corresponde aplicar el principio de paridad de género establecido por la Ley Provincial 14.848. En ese sentido, el espacio político considera que el reemplazo debe recaer en un candidato del mismo género que el concejal titular, reclamando que sea Maximiliano Moragas quien ocupe la banca.

En la presentación, además, se solicita que Gulino no compute para el quórum ni emita su voto hasta tanto se resuelva el planteo legal. También se advierte sobre la posibilidad de acudir a instancias judiciales si el cuerpo legislativo rechaza la impugnación.

TRANSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO PRESENTADO

AL SEÑOR PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BRAGADO

Ref: Impugnación de título y ejercicio de banca de la Sra. Sabrina Gulino DNI 28601986 por violación a la Ley de Paridad de Género (Ley N° 14.848). Solicita abstención de voto y corrimiento legal ante la prisión preventiva de Germán Díaz.

De nuestra mayor consideración:

Los abajo firmantes, en nuestro carácter de Concejales de este Honorable Cuerpo e integrantes del Bloque de La Libertad Avanza y en representación del Sr. Maximiliano Moragas, D.N.I. 24947050 en su condición de candidato suplente de la lista oficializada nos dirigimos a Usted con el propósito de formular IMPUGNACIÓN FORMAL DE TÍTULO, CAPACIDAD LEGISLATIVA E INCORPORACIÓN contra la Sra. Sabrina Gulino, respecto de su pretendida intervención, cómputo de quórum y emisión de voto en la Sesión Especial convocada para tratar la situación institucional y suspensión del Concejal Titular, Sr. Germán Díaz, en virtud del dictado definitivo de su prisión preventiva.

I. OBJETO

Que venimos a solicitar formalmente que este Honorable Cuerpo, en ejercicio de su facultad exclusiva como juez de la validez de los títulos de sus miembros (Art. 63 inc. 5 de la Constitución Provincial y Art. 18 del Decreto-Ley 6769/58), declare la invalidez del ejercicio de la banca por parte de la Sra. Sabrina Gulino para el tratamiento de esta suspensión, disponiendo su inmediata abstención en los debates y votaciones de la Sesión Especial. Asimismo, solicitamos se ordene el correcto corrimiento de la lista oficializada, disponiendo la convocatoria y asunción del Sr. Maximiliano Moragas para cubrir la vacancia parlamentaria, bajo el estricto respeto del principio de paridad de género.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La permanencia de la Sra. Sabrina Gulino en la banca para decidir sobre la suspensión del concejal de género masculino Germán Díaz violenta de manera flagrante el orden público electoral establecido por la Ley Provincial N° 14.848 de Paridad de Género y sus decretos reglamentarios.

Dicha normativa consagra la equivalencia y la alternancia de género (50% varones y 50% mujeres) en la conformación de los cuerpos colegiados. Ante una vacancia temporaria por un impedimento de fuerza mayor y de índole judicial como lo es una prisión preventiva firme, el corrimiento del reemplazo debe recaer obligatoriamente sobre el candidato del mismo género que continúe en la lista.

Si bien la Sra. Gulino ocupó la banca de forma provisoria durante una licencia inicial, el tratamiento de una suspensión formal modifica el estatus jurídico de la vacancia. Convalidar su voto para definir la composición del cuerpo rompe la equivalencia exigida por la ley y subrepresenta el cupo masculino que el voto popular otorgó a nuestra fuerza política. Por lo tanto, al carecer de un título válido para este reemplazo extraordinario, cualquier voto que emita la Sra. Sabrina Gulino estará viciado de nulidad absoluta, invalidando la resolución legislativa que aquí se adopte.

A. Vicio en la constitución del quórum y nulidad absoluta del acto administrativo:

La jurisprudencia y la doctrina especializada en derecho público municipal sostienen que el quórum y las mayorías parlamentarias no se componen por un mero criterio numérico de personas sentadas en el recinto, sino por la presencia de concejales legítimamente investidos de sus cargos. Al respecto, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo ha ratificado que:

  1. Invalidez del quórum por integración ilegal: Si una persona cuyo título se encuentra impugnado por violación a normas de orden público electoral (como la Ley N° 14.848) participa del debate, computa para el quórum de inicio o aporta su voto para alcanzar las mayorías requeridas en la suspensión del Concejal Germán Díaz, el quórum mismo deviene ilegal. La voluntad del cuerpo legislativo queda viciada al integrarse con un miembro que carece de habilitación legal para este reemplazo extraordinario.
  2. Doctrina de la Nulidad Absoluta e Insanable: Convalidar la intervención y el voto de la Sra. Sabrina Gulino en esta Sesión Especial configura un supuesto de «vicio grave en el objeto y en el procedimiento» del acto administrativo (conforme a los principios rectores de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia). Al estar mal constituido el órgano, la resolución que resulte de dicha sesión será nula de nulidad absoluta (insanable).
  3. Gravedad Institucional: Permitir que una concejal cuya legitimidad está cuestionada vote la suspensión de un par —e indirectamente valide su propia permanencia en la banca— arrastra un vicio de gravedad institucional insalvable. La jurisprudencia contencioso-administrativa determina que los actos emanados de un cuerpo deliberativo viciado de esta manera deben ser revocados judicialmente, dejando sin efecto legal todo lo resuelto en el recinto.

III. PETITORIO

Por todo lo expuesto, solicitamos a la Presidencia y al Cuerpo General:

  1. Se tenga por presentada en tiempo y forma esta Impugnación Formal de Título.
  2. Se tome conocimiento institucional del presente reclamo con carácter previo al inicio de la Sesión Especial.
  3. Se disponga que la Sra. Sabrina Gulino se abstenga de computar quórum o emitir voto en la referida sesión especial hasta tanto se defina el corrimiento legal.
  4. Se ordene la jura del candidato que legalmente corresponde por paridad, Sr. Maximiliano Moragas.

IV. RESERVA DE VÍA JUDICIAL

Para el caso que este Cuerpo rechace la presente impugnación o pretenda convalidar el voto de la concejal impugnada, hacemos expresa reserva de acudir a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires y de interponer Acción de Amparo ante los Tribunales en lo Contencioso Administrativo, por violación directa a las leyes de orden público de la Provincia.

Sin otro particular, saludamos a Usted atentamente.

Firmas: integrantes del bloque de La Libertad Avanza: Daniela Monzón, Paola Alsina, Andres Drunday